Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes en audiencia ratificaron el tenor de la acción planteada, añadiendo que el Fiscal Departamental ahora demandado, a través de la Resolución cuestionada, hizo una valoración y una relación de hechos fuera del contexto legal, es decir, si se investigó por enriquecimiento ilícito con afectación al Estado y otros, revocó sin una fundamentación, y dice que se investiguen otros presuntos hechos. No se puede hacer una fundamentación o relación o antecedentes por otros hechos que jamás se han investigado, cuando “ya perdió el control jurisdiccional no se puede hacer una ampliación de una investigación por otro inexistente…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR