SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, y específicamente de la ahora cuestionada Resolución Fiscal Departamental FLM-OR-356/17 de 18 de mayo de 2017, emitida por Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado-, de la cual se cuestiona su falta de fundamentación y motivación, además de valorar y proponer una relación de hechos que jamás se investigó cuando además ya no se cuenta con el control jurisdiccional, se tiene que en la parte destinada a la exposición de sus fundamentos, luego de enumerar las pruebas cursantes en el cuaderno de investigación (FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA), en un acápite denominado como “Fundamentación Probatoria Intelectiva” se relató los hechos de una forma similar a la expuesta por las partes en la presente acción, específicamente por la autoridad demandada y la tercera interesada, refiriendo que los hechos expresados en la denuncia se encuentran corroborados por la documentación recolectada -previamente enumerada-, evidenciándose:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR