Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 13 de abril de 2017, los representantes legales de YPFB Chaco S.A. -hoy tercera interesada- objetaron el Rechazo de Denuncia pronunciado, solicitando se remita el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, a fin de que esa autoridad determine la revocatoria de la Resolución de Rechazo de Denuncia, y se ordene la continuación de la investigación o alternativamente la imputación por los delitos denunciados u otros que resulten aplicables de acuerdo a las pruebas recolectadas (fs. 93 a 97 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR