SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
iii)
iii) Sin embargo, el 31 de marzo de 2011, tres días después de extendida la Escritura Pública 270/2011 se llevó adelante una Asamblea Extraordinaria de los socios de la empresa PFM S.R.L. donde Laida Nelly Salinas de Saavedra y Kenny Alex Nisttahuz Carrasco, nuevamente transfieren sus cuotas de capital a los sindicados, volviendo estos a ser socios de dicha empresa, pero dicha transferencia de acciones no la inscriben en FUNDEMPRESA hasta el 2014, figurando públicamente como propietarios Laida Nelly Salinas de Saavedra y Kenny Alex Nisttahuz Carrasco, cuando dichas personas en realidad ya no eran accionistas, toda vez que el 31 de marzo de 2011, habían transferido las acciones de la empresa PFM S.R.L. a los sindicados nuevamente;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR