Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
iv)
iv) “A raíz de que los sindicados omitieron dolosamente inscribir en FUNDEMPRESA la transferencia de acciones de PFM S.R.L. a su nombre, pudieron participar en los procesos de contratación de servicios que solicitaba YPFB CHACO S. A., y adjudicarse varios contratos, por los cuales han percibido millones de dólares, conociendo perfectamente que nuestro ordenamiento jurídico, (empezando por el art. 236 de la CPE) para que las empresas privadas de los funcionarios públicos contraten con las entidades estatales donde trabaja el servidos público” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR