Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
v)
Es evidente y lógico deducir que Laida Nelly Salinas de Saavedra y Kenny Alex Nisttahuz Carrasco también participaron en los hechos denunciados, toda vez que sin su ayuda no hubiese sido posible que los sindicados hubiesen mantenido en secreto el hecho de ser accionistas de la empresa PFM S.R.L., ya que las referidas señoras figuraban nominalmente como socias y realizaban actividades propias de los propietarios, conociendo perfectamente que el 31 de marzo de 2011, habían transferido las acciones de la empresa PFM S.R.L. a los sindicados; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR