SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

concedió

El Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07 de 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 129 a 133 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Fiscal Departamental dictar nueva Resolución “basándose a los hechos denunciados que pueden haber los tipos penales fundamentado por el ministerio público de que existan o se constituyan estos delitos penales y no así creando nuevos delitos por lo cual las partes no se ha podido defender en la etapa de la investigación…” (sic); y anula la Resolución Fiscal Departamental “FLN Caso: FIS ANTI 016453” (sic) de 18 de mayo de 2017, con los siguientes fundamentos:     a) “Quizás por la carga procesal del fiscal de distrito, que efectivamente el tiene como fiscal departamental las dirección a lo que establece el art. 34 inc. 3 y 10, de la Ley del Ministerio Público, ósea le darle las directrices a sus fiscales, pero esto es al inicio de la investigación, dentro de la investigación ya no en el momento de dictar una resolución fiscal departamental” (sic); b) No va a valorar la prueba porque está prohibido en la Constitución Política del Estado y las leyes; c) El “fiscal debería de haberle hecho algunas recomendaciones en forma posterior” (sic) y a momento de emitir la Resolución Fiscal Departamental, bajo los parámetros ya indicados por los Fiscales Anticorrupción, o sea por tres o cuatro delitos que fueron investigados; d) El Fiscal Departamental estaría creando otros delitos o hechos que fueron inexistentes y que no fueron investigados dentro de la etapa de investigación por los Fiscales Anticorrupción; y, e) De la revisión del cuaderno de investigación tampoco existe una solicitud al Juez contralor de la investigación, para hacerle conocer la Resolución Fiscal Departamental como también no le solicita al mismo “que investigue otros tipos penales”, por lo que se han vulnerado derechos y garantías constitucionales.