Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
ii)
ii) Desde 2004 hasta el 13 de enero de 2011, los sindicados formaron parte de la empresa PFM S.R.L., transfiriendo sus cuotas de capital a Laida Nelly Salinas de Saavedra y Kenny Alex Nisttahuz Carrasco, mediante Escritura Pública 270/2011 de marzo, la cual fue inscrita en FUNDEMPRESA, figurando públicamente como propietarios de dicha empresa, estas últimas personas;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR