SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a)
Solicita se conceda la tutela que impetra, disponiendo: a) Restablecer en el día su vivienda, con más el terreno, colocando nuevamente la puerta de ingreso; b) Se le responda, entregue y repongan, todos sus efectos personales; es decir, “(su) cama, cocina, garrafas, utensilios para alimentar (se), ropa colchón, dinero en la suma de 2.500 Bs. (Dos mil quinientos bolivianos 00/100), etc.”; c) Se le deje ingresar libremente, así como salir, circular y permanecer en su vivienda; d) Que, los demandados, se abstengan de realizar más medidas de hecho directas que restrinjan, supriman o vuelvan a amenazar sus derechos y garantías, toda vez que, “actualmente están realizando construcciones en el interior del terreno” (sic); e) Condenar a los demandados al pago de daños y perjuicios, por el perjuicio económico causado; averiguable en ejecución de sentencia; y, f) Que, los demandados, se abstengan de perturbar e impedir la realización de trabajos en su vivienda, mientras el derecho de propiedad se discuta en la vía ordinaria. Con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Inspección realizada por el Juez de garantías, al inmueble objeto de la presente acción de tutela, a fin de evidenciar la veracidad de las alegaciones contenidas en la acción de defensa, respecto a la comisión de vías de hecho
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- Fragmento 28
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR