SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar; enfatizando que, su defendido, suscribió un compromiso de venta conjuntamente a su ex pareja, Gregoria Alvarado Rojas, y al hoy demandado, en 2003; año desde el que, introdujo una serie de mejoras en el inmueble señalado en su acción constitucional, porque anteriormente, era un terreno; habiéndose separado en forma posterior, por azares del destino, de la nombrada; siendo claro que, se dividieron a mitades el terreno, teniendo en la parte que le corresponde, su vivienda, su casita de adobe, obviamente humilde, en el que tenía todos sus enseres. Añade que, no obstante del compromiso de venta, conforme se anotó en la demanda tutelar, ésta no fue perfeccionada; sin embargo de ello, su cliente, tenía la posesión pacífica del inmueble, hasta que se cometieron las vías de hecho por la parte demandada, al parecer, según dedujeron, “recibiendo consejos de la ex pareja del Sr. Gabriel Herrera…” (sic), deschapando las puertas, sacando los marcos del cuartito que ocupaba, y todos sus enseres personales; cuestiones que, fueron advertidas en los informes policiales respectivos, tomando en cuenta, que la Policía se constituyó inmediatamente en el lugar, a efecto de comprobar lo señalado.
Aclara, de otro lado, que, la vivienda de su defendido, era sumamente humilde, dado el estado de pobreza en el que se encuentra; y, que la posesión que ejercía su cliente, no era de las veinticuatro horas, porque éste se ausentaba durante el día a trabajar, teniendo el inmueble referido en el presente caso, para dormir, y preparar sus propios alimentos, lo que denotaría su posesión natural; enfatizando, en este punto, que en la acción de defensa, no se alude a un derecho propietario, sino a uno de posesión perturbado por los demandados, sin orden judicial alguna, realizado por justicia por mano propia; impetrando la tutela que otorga la acción de amparo constitucional, con carácter de provisionalidad, a fin que el nombrado, no se quede en la calle. Detallando, finalmente, como nuevos hechos, que aparte de incurrirse en las medidas de hecho descritas en su demanda tutelar, el demandado, se encuentra construyendo una pared en el terreno, en forma clandestina, comprobando aquello, que su intención sería la de despojarlo incluso del terreno de referencia.
En uso de su derecho a la réplica, expresó que, en ningún momento, se solicita en la acción de defensa incoada, reconocimiento del derecho a la posesión, siendo otro el camino legal a dicho fin; denunciándose en el caso, actos o medidas de hecho, relacionadas al derecho a la vivienda, a un cuarto habitable donde pueda pernoctar su defendido; existiendo reconocimiento de la parte demandada, en sentido que los hijos de su cliente, le dieron un cuarto donde poder vivir, “…entonces estaba en posesión tenía su camita y sus cosas personales y porque fueron sacados, no se puede justificar una medida de hecho, eso es lo que está denunciando…” (sic). De otro lado, expone que, no es posible que se exija al accionante, agotar la vía administrativa y ordinaria de reclamo, ni que demuestre titularidad del derecho; no estando ello establecido en la jurisprudencia constitucional; debiendo considerarse además que, si bien su defendido estaba realizando la usucapión porque estaba en posesión, la dejó por motivos laborales; a más que, sí cumplió con la interposición inmediata de la acción de tutela pretendida; sin embargo, en forma inicial, se rechazó su primera demanda presentada, por observación a requisitos formales. Finalizó, impetrando se otorgue tutela a su defendido, considerando que se sacaron sus cosas de manera arbitraria, dejándolo sin un lugar donde poder vivir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Inspección realizada por el Juez de garantías, al inmueble objeto de la presente acción de tutela, a fin de evidenciar la veracidad de las alegaciones contenidas en la acción de defensa, respecto a la comisión de vías de hecho
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- Fragmento 28
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR