SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.6.
II.6. De otro lado, se tiene que, por documento de compra y venta de un lote de terreno, de 9 de enero de 2009, Alcides Leoncio Espinoza Camacho, declaró que, con su ex esposa, Juliana Castro Castro, son legítimos propietarios y poseedores de un lote de terreno de la extensión superficial de 876 metros, ubicado en la calle Sucre, comprensión de la provincia de Tiraque del departamento de Cochabamba; adquirido de sus anteriores propietarios; declarando que, por convenir a sus intereses, del ahora demandado, otorga en venta real y enajenación perpetua el 50% del referido lote de terreno que le correspondería como bien ganancial, a favor de Lus Neida y Limbert Herrera Alvarado, por el precio libremente convenido de Bs2000.- (dos mil bolivianos); dinero que le habría sido entregado en su integridad al momento de la suscripción del contrato, en moneda de curso legal y a su entera satisfacción. Documento que fue reconocido en sus firmas, en la misma fecha (fs. 35 y 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Inspección realizada por el Juez de garantías, al inmueble objeto de la presente acción de tutela, a fin de evidenciar la veracidad de las alegaciones contenidas en la acción de defensa, respecto a la comisión de vías de hecho
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- Fragmento 28
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR