SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

Fragmento 21

           Estando centrada la denuncia efectuada por el accionante, en la supuesta existencia de vías de hecho, que habrían sido cometidas por el demandado, quien pese a la posesión pacífica, pública y continuada sobre un lote de terreno con vivienda, por parte del impetrante de tutela, habría ingresado al mismo, retirando todos sus muebles y enseres personales, ejerciendo justicia por mano propia; corresponde precisar en el presente Fundamento Jurídico, los razonamientos asumidos por este Tribunal, en relación a las medidas de hecho mencionadas, sobre las que, no obstante de las características esenciales de inmediatez y subsidiariedad que son inherentes a la acción de amparo constitucional, por las que se exige su formulación dentro del plazo de caducidad de seis meses de cometido el acto ilegal o de conocido el hecho, previo agotamiento de las vías ordinarias de defensa de los derechos considerados como vulnerados, anteladamente a su activación; la jurisprudencia constitucional ha establecido su procedencia excepcional, tomando en cuenta el posible daño irreparable e irremediable causado; derivando de ellas una situación especial que merece una tutela inmediata, dado que una protección tardía resultaría absolutamente ineficaz en desmedro de los derechos de las personas agraviadas.