SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.3.
II.3. Respecto al inmueble descrito supra, se tiene que, el 13 de febrero de 2015, Gabriel Herrera, presentó ante el Juez de Partido de Tiraque, demanda de usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de mejoras, contra Alcides Leoncio Espinoza Camacho; alegando que, desde hace más de diez años, se encontraría en posesión quieta, pacífica, pública y continuada de un lote de terreno situado en la provincia de Tiraque, a pocos metros de la calle Sucre; que habría adquirido del demandado, por documento privado, que lo extravió y que no pudo encontrar; terreno en el que efectúo mejoras como la construcción de un cuarto, aseo de todo el terreno y servicios básicos, “en esos momentos nadie apareció a reclamar, el dueño anterior prácticamente no se apareció más al inmueble”; cumpliéndose lo instituido por el art. 110 del Código Civil (CC), en relación a que, la posesión también se adquiere por la sola posesión continuada durante diez años (fs. 20 a 21). Demanda sobre la que, se pronunció el Auto Definitivo de 3 de febrero de 2016, por el que se declaró extinguido el proceso, por inactividad procesal de la parte demandante, disponiendo el archivo de obrados, previo desglose de la documentación acompañada por el interesado (fs. 67 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Inspección realizada por el Juez de garantías, al inmueble objeto de la presente acción de tutela, a fin de evidenciar la veracidad de las alegaciones contenidas en la acción de defensa, respecto a la comisión de vías de hecho
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- Fragmento 28
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR