SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.1.
II.1. A fs. 1, cursa documento privado de compromiso de venta de lote de terreno, de 11 de abril de 2003, suscrito entre Alcides Leoncio Espinoza Camacho, hoy demandado; y, Gabriel Herrera y Gregoria Alvarado Rojas, ahora accionante y tercera interesada, respectivamente; por el que, el primero de los nombrados, declara ser propietario y poseedor de un lote de terreno situado sobre la calle Sucre sin número de la provincia Tiraque del departamento de La Paz, cuyas acciones y derechos alcanzan a la extensión superficial de 438 m²; habiéndolo adquirido por documento de 5 de junio de 1992, por compra de Reynaldo y Ricardo García Orellana y Plácida Pérez Orellana; encontrándose registrado en Derechos Reales (DD.RR.), en la Partida 130, del Libro 1, de propiedad de la provincia Tiraque, el 1 de diciembre de 1993. En el documento señalado, en la Segunda Cláusula, el demandado se comprometió a dar en venta real y enajenación perpetua, sus acciones y derechos sobre el lote de terreno descrito supra, a favor del hoy accionante, Gabriel Herrera y de la tercera interesada, Gregoria Alvarado Rojas, por el precio convenido de $us2260.- (dos mil doscientos sesenta dólares estadounidenses); de los que, a la suscripción del documento, los compradores, cancelaron la suma de $us1000.- (mil dólares estadounidenses); comprometiéndose a pagar el saldo de $us1260.- (mil doscientos sesenta dólares estadounidenses), en el plazo de un año; oportunidad en la que, el vendedor suscribiría la minuta de transferencia definitiva, con los papeles saneados debidamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Inspección realizada por el Juez de garantías, al inmueble objeto de la presente acción de tutela, a fin de evidenciar la veracidad de las alegaciones contenidas en la acción de defensa, respecto a la comisión de vías de hecho
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- Fragmento 28
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR