SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.2.4. Inspección realizada por el Juez de garantías, al inmueble objeto de la presente acción de tutela, a fin de evidenciar la veracidad de las alegaciones contenidas en la acción de defensa, respecto a la comisión de vías de hecho
Conforme a lo detallado en el intitulado, el Juez de garantías, se constituyó en el inmueble objeto de la acción de amparo constitucional, a solicitud precisamente del accionante; concluyendo, sobre el particular, en forma posterior a efectuar la inspección precitada, que: “…existen simplemente la cama en desuso, como también la puerta, no existe implementos como dice el abogado, garrafas, víveres de alimentos, tampoco existen sal, aceite, y otros implementos, simplemente se tiene la cama colchón, tres platos y una caldera en desuso, que por mucho tiempo no han sido utilizados”.
De otra parte, ante las preguntas del Juez de garantías, al hoy accionante, éste indicó que, se compró el terreno que reclama, junto a su “esposa”; habiendo realizado construcciones en éste, el mismo; en forma posterior, se separó de su ex “esposa”, y se fue a vivir a Chaparé y ella a Punata. Ingresó a la cárcel por cinco años y cuatro meses; sin embargo, al salir, retornó al inmueble, mismo que encontró con llave, habiéndose alojado, sin embargo, “arriba”; viviendo en el lugar por casi dos años, “después (se fue) a trabajar, es albañil y fue a hacer casa para sus primos estaban todas sus cosas y cuando volvió encontró deschapado su cuarto”. Resaltó que, nadie le avisó que “se lo estaban vendiendo, él iba a arreglar y su hija le dijo que lo estaban vendiendo. Ahora hasta el estiércol del chancho lo ha votado ahí, hizo notificar con la intendencia y no ha hecho caso. Y luego ha iniciado la demanda”. Viviendo, en la actualidad en la casa de su vecina; por lo que, el Juez de garantías, ordenó constituirse en la misma, quien les indicó que, el accionante vivía allí antes con su “anterior mujer, hasta que hagan su casa, desde que era solo un terreno él ha hecho la casa Dn. Gabriel ha construido la casa, este joven aún era niño, en aquel entonces. No le han pagado ni un centavo de lo que han vivido”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Inspección realizada por el Juez de garantías, al inmueble objeto de la presente acción de tutela, a fin de evidenciar la veracidad de las alegaciones contenidas en la acción de defensa, respecto a la comisión de vías de hecho
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- Fragmento 28
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR