SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de diez años, se encuentra en posesión quieta, pacífica, pública y continuada de un lote de terreno con vivienda ubicado en la provincia de Tiraque, del departamento de Cochabamba, a pocos metros de la calle Sucre, con una superficie de 354,97 m², el que adquirió del ahora demandado, Alcides Leoncio Espinoza Camacho; quien, según indica, por documento privado de 11 de abril de 2003, le vendió el inmueble; empero, por causas ajenas a su voluntad, no logró perfeccionar la venta, tomando en cuenta que el vendedor no le entregó la documentación saneada.
Añade que, en el inmueble referido, pese a ser una persona del campo, humilde, de bajos recursos económicos, realizó mejoras, como la construcción de un cuarto, aseo de todo el terreno, siendo que antes no era apto para vivir; contando en la actualidad con algunos servicios; no habiendo aparecido a reclamar en ningún momento “el dueño anterior (quien) prácticamente no se apareció más al inmueble” (sic). Por lo que, al presente, -expresa que- cuenta con la precaria vivienda señalada, en la que vive con “(su) actual compañera” (sic), cumpliendo su inmueble la función social establecida por ley, sin haber sido perturbado en su posesión por persona alguna que alegue derechos sobre el mismo; siendo conocido por toda la vecindad, desde el 2003, año en el que habría ingresado en posesión del inmueble, conforme acreditaría la certificación emitida por el Dirigente del Sindicato Agrario para Riego “Base Capilla Baja”, de la provincia de Tiraque del departamento de Cochabamba, Eliodoro Villarroel Peredo, que denotaría, reitera, su posesión real y corporal sobre el inmueble, habiéndole costado mucho sacrificio poder construir en el mismo.
Enfatiza que, no obstante de lo anotado, el 19 de junio de 2017, a horas 7:30 aproximadamente, aprovechando su ausencia, el demandado, pese a ser la persona que le vendió el terreno hace más de diez años, conjuntamente a su pareja; sin cumplir los procedimientos establecidos por ley, sin proceder a su legal notificación, ni darle opción a defensa, ingresó al terreno y a su vivienda sin consentimiento, violentando el seguro, rompiendo el candado, sacando por la fuerza el marco de la puerta de ingreso a la misma, retirando asimismo, sus enseres personales, muebles, comida, e incluso dinero que también desapareció; incurriendo en acciones de hecho, cometidas con justicia efectuada por mano propia, conforme se tendría demostrado en el informe y muestrario fotográfico evacuado por el personal de la Policía de la provincia de Tiraque del departamento de Cochabamba, que adjunta como prueba.
Resalta que, en virtud a las vías de hecho cometidas, se suprimió en esencial, su derecho a contar con una vivienda, un techo donde dormir, habiendo dejado todas sus cosas a la intemperie; recibiendo incluso amenazas e intento de agresiones por parte del ahora demandado, ante el pedido de explicaciones al respecto, que efectuó; habiendo acudido al lugar, reitera, la Policía de Tiraque, que verificó y comprobó el estado en el que quedó su vivienda y sus pertenencias personales.
Por otra parte, indica que, con las acciones de hecho descritas, se atentó también contra su vida y la de su actual pareja, así como su integridad física y sicológica, al verse de la noche a la mañana en la calle, transgrediéndose, igualmente, su derecho a la salud, al estar expuesto a contraer enfermedades como gripe, pulmonía, etc., atentando a su vez, contra su dignidad, humillándolo, porque actualmente, no sabe dónde vivir; no habiéndose considerado que su posesión sobre la vivienda, data de hace muchos años atrás, según comprobaría la certificación expedida, detallada supra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Inspección realizada por el Juez de garantías, al inmueble objeto de la presente acción de tutela, a fin de evidenciar la veracidad de las alegaciones contenidas en la acción de defensa, respecto a la comisión de vías de hecho
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- Fragmento 28
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR