SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace más de diez años, se encuentra en posesión quieta, pacífica, pública y continuada de un lote de terreno con vivienda ubicado en la provincia de Tiraque, del departamento de Cochabamba, a pocos metros de la calle Sucre, con una superficie de 354,97 m², el que adquirió del ahora demandado, Alcides Leoncio Espinoza Camacho; quien, según indica, por documento privado de 11 de abril de 2003, le vendió el inmueble; empero, por causas ajenas a su voluntad, no logró perfeccionar la venta, tomando en cuenta que el vendedor no le entregó la documentación saneada.

Añade que, en el inmueble referido, pese a ser una persona del campo, humilde, de bajos recursos económicos, realizó mejoras, como la construcción de un cuarto, aseo de todo el terreno, siendo que antes no era apto para vivir; contando en la actualidad con algunos servicios; no habiendo aparecido a reclamar en ningún momento “el dueño anterior (quien) prácticamente no se apareció más al inmueble” (sic). Por lo que, al presente, -expresa que- cuenta con la precaria vivienda señalada, en la que vive con “(su) actual compañera” (sic), cumpliendo su inmueble la función social establecida por ley, sin haber sido perturbado en su posesión por persona alguna que alegue derechos sobre el mismo; siendo conocido por toda la vecindad, desde el 2003, año en el que habría ingresado en posesión del inmueble, conforme acreditaría la certificación emitida por el Dirigente del Sindicato Agrario para Riego “Base Capilla Baja”, de la provincia de Tiraque del departamento de Cochabamba, Eliodoro Villarroel Peredo, que denotaría, reitera, su posesión real y corporal sobre el inmueble, habiéndole costado mucho sacrificio poder construir en el mismo.

Enfatiza que, no obstante de lo anotado, el 19 de junio de 2017, a horas 7:30 aproximadamente, aprovechando su ausencia, el demandado, pese a ser la persona que le vendió el terreno hace más de diez años, conjuntamente a su pareja; sin cumplir los procedimientos establecidos por ley, sin proceder a su legal notificación, ni darle opción a defensa, ingresó al terreno y a su vivienda sin consentimiento, violentando el seguro, rompiendo el candado, sacando por la fuerza el marco de la puerta de ingreso a la misma, retirando asimismo, sus enseres personales, muebles, comida, e incluso dinero que también desapareció; incurriendo en acciones de hecho, cometidas con justicia efectuada por mano propia, conforme se tendría demostrado en el informe y muestrario fotográfico evacuado por el personal de la Policía de la provincia de Tiraque del departamento de Cochabamba, que adjunta como prueba.

Resalta que, en virtud a las vías de hecho cometidas, se suprimió en esencial, su derecho a contar con una vivienda, un techo donde dormir, habiendo dejado todas sus cosas a la intemperie; recibiendo incluso amenazas e intento de agresiones por parte del ahora demandado, ante el pedido de explicaciones al respecto, que efectuó; habiendo acudido al lugar, reitera, la Policía de Tiraque, que verificó y comprobó el estado en el que quedó su vivienda y sus pertenencias personales.

Por otra parte, indica que, con las acciones de hecho descritas, se atentó también contra su vida y la de su actual pareja, así como su integridad física y sicológica, al verse de la noche a la mañana en la calle, transgrediéndose, igualmente, su derecho a la salud, al estar expuesto a contraer enfermedades como gripe, pulmonía, etc., atentando a su vez, contra su dignidad, humillándolo, porque actualmente, no sabe dónde vivir; no habiéndose considerado que su posesión sobre la vivienda, data de hace muchos años atrás, según comprobaría la certificación expedida, detallada supra.