SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.4.
II.4. Conforme a Informe Policial, suscrito por René Choque Mamani, funcionario policial de turno de la Policía Boliviana, de 20 de junio de 2017, se tiene que, dentro de la denuncia efectuada por el hoy accionante, Gabriel Herrera, por allanamiento de domicilio y despojo, contra el ahora demandado, se habría consignado, por parte del denunciante, que: “…en fecha 19 de junio de 2017, a horas 7:30, aproximadamente, (el demandado) desalojo todos sus utensilios, como ser catre de madre, colchón, cocinas, destrozando la puerta con picota, su persona se encontraba realizando trabajos de albañil es por eso que aprovecho su ausencia para cometer este atropello, ha llamado de su esposa Primitiva Cabrera se constituyó a su domicilio y pudo ver que todas sus pertenencias ya se encontraban en el patio, y su cuarto se encontraba totalmente vacío, motivo por el cual se apersonó a oficinas de la Policía de Tiraque para dar a conocer lo sucedido. Su garrafa con su respectiva cocina de color blanco ya no se encontraba sus ropas baldes camas, phullus y otros, tampoco los encontró y lo más grave su dinero en Bs2500.- que se encontraba debajo del colchón rojo ya no había ni el colchón, responsabilizando al Sr. Leoncio Espinoza” (fs. 2). Constando muestrario fotográfico, al respecto, de fs. 3 a 5.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Inspección realizada por el Juez de garantías, al inmueble objeto de la presente acción de tutela, a fin de evidenciar la veracidad de las alegaciones contenidas en la acción de defensa, respecto a la comisión de vías de hecho
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- Fragmento 28
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR