SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.9.
II.9. Mediante certificación de 4 de agosto de 2017, el Presidente de la Junta Vecinal de Cala Cala, del municipio de Tiraque del departamento de Cochabamba, Juan Bautista Obando, consignó que, el hoy demandado, Alcides Leoncio Espinoza Camacho, es vecino y afiliado de dicha Junta Vecinal, desde el mes de enero hasta diciembre de 2016; habiendo criado ganado y depositado Ch’ala en el bien inmueble de su propiedad, situado en la calle Sucre, dentro de la Junta Vecinal de Cala Cala, de la provincia y municipio de Tiraque; habiendo visto al señalado, “arreando y trasladando (ingresando y sacando) de dicha propiedad el ganado y el forraje”; demostrando en dicho tiempo “responsabilidad asistencia a reuniones y se encuentra cumpliendo sus deberes como vecino” (fs. 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Inspección realizada por el Juez de garantías, al inmueble objeto de la presente acción de tutela, a fin de evidenciar la veracidad de las alegaciones contenidas en la acción de defensa, respecto a la comisión de vías de hecho
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- Fragmento 28
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR