SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos, consignados en detalle en el apartado I.1.2; alegando que pese a encontrarse en posesión quieta, pacífica, pública y continuada de un lote de terreno con vivienda, ubicado en la provincia de Tiraque, del departamento de Cochabamba, a pocos metros de la calle Sucre, que habría adquirido del ahora demandado, Alcides Leoncio Espinoza Camacho; quien, por documento privado de 11 de abril de 2003, le vendió el inmueble; no habiéndose podido, sin embargo, perfeccionar la venta, considerando que el vendedor no le entregó la documentación saneada; y, que, de otro lado, es una persona de la tercera edad, del campo, humilde y de bajos recursos económicos, habiendo realizado, sin embargo, con sacrificio mejoras en el terreno señalado, construyendo un cuarto y otros; el 19 de junio de 2017, a horas 7:30, aprovechando que no se encontraba en la vivienda, al haber salido a trabajar; el demandado, conjuntamente a su pareja, sin cumplir los procedimientos establecidos por ley, sin notificarlo legalmente al efecto, ni darle opción a defensa, habría ingresado al mismo, violentando el seguro, rompiendo el candado, sacando por la fuerza el marco de la puerta de ingreso, retirando asimismo, sus enseres personales, muebles, comida, e incluso dinero que también desapareció. Acciones de hecho que, provocan incluso, un riesgo para su vida, salud, mellando su dignidad, al no tener un techo donde vivir, en la actualidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Inspección realizada por el Juez de garantías, al inmueble objeto de la presente acción de tutela, a fin de evidenciar la veracidad de las alegaciones contenidas en la acción de defensa, respecto a la comisión de vías de hecho
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- Fragmento 28
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR