SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
1)
Asimismo, en audiencia a través del representante legal, añadió lo siguiente: 1) La ANB está impedida de dar curso a las medidas cautelares o preventivas solicitadas por la empresa accionante, al considerar que hay una mercadería que les pertenece, toda vez que la documentación que llega en tránsito de esa mercadería en Bolivia, es con un consignatario, el cual no es ninguna de las dos BITUMINAS; por ello, la ANB no debió ser demandada en la presente acción ya que sólo cumple disposiciones y no ocasiona daño alguno, no pudiendo constituirse como perito para determinar cuál documentación es la original; y, 2) Desde el origen KEYSTONE GROUP se apersonó a la ANB indicando que les pertenecía dicha mercadería, presentando la correspondiente documentación en original; asimismo, al hablar de derecho de propiedad intelectual, debió presentarse la denuncia al Servicio de Patrimonio Intelectual al SENAPI, quien podría haber ordenado paralizar el tránsito, ordenando a la ANB que esa carga ingrese a canal rojo para su verificación documental, física e inspección ocular.
En uso de la dúplica puntualizó que la empresa accionante equivocó el camino, ya que activaron la vía penal, la administrativa y ninguna de las dos las concluyeron, reiterando que debieron acudir al SENAPI, debido a que es el único que puede determinar el derecho de propiedad de la mercadería, siendo que se están disputando temas de propiedad intelectual.
En este contexto, de acuerdo a lo que se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho de propiedad configurado como derecho fundamental establecido y protegido por la Norma Suprema, está compuesto por tres elementos esenciales: el derecho de uso, goce y disfrute, cuyos aspectos deben ser resguardados en su eficacia, por las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas; asimismo, este derecho genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para los particulares, traducidas en dos aspectos: 1) La prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) La prohibición de la limitación arbitraria de propiedad.
Bajo estos argumentos, en el caso examinado se ha llegado a establecer que los actos de disposición de la mercadería cuestionada, únicamente le correspondía a la empresa accionante “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.”, por lo cual los actos realizados por los demandados -de acuerdo a la participación que ejercieron-, se constituyen en actos ilegales que suponen una limitación arbitraria del derecho a la propiedad, de la citada entidad accionante ante la pretensión de disposición de los cargos importados del exterior por parte de la empresa KEYSTONE GROUP, por encargo de “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.”, extremos que ingresan dentro el ámbito de protección que brinda esta acción tutelar, al infringir el derecho a la propiedad, correspondiendo en consecuencia otorgar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- ante las reiteradas cobranzas efectuadas, “rompieron” la relación contractual con ellos el 17 de julio de 2017, y la carga llegó en mayo, por lo cual al verse perjudicados, decidieron vender la carga a otra persona
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- pero este consignatario puede ser modificado si el comprador o destinatario no realiza la transferencia del costo de dicha carga o mercadería, eso fue lo que pasó con la empresa accionante
- por el cargo de una mercadería que tenía que entregar KEYSTONE GROUP a su empresa
- SUARCRON S.R.L. no tiene ningún tipo de relación con “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.”, más bien tiene un contrato suscrito con KEYSTONE GROUP;
- concedió
- arguyendo que lo que se determinó es que la carga se nacionalice a favor de su legítimo propietario
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. KEYSTONE GROUP OU
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- Fragmento 32
- y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable’”
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: ‘Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción fueron uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad
- la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos, para cumplir así con los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad.
- este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- la facultad de valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria por ser de su exclusiva competencia y no así al Tribunal Constitucional y menos revisar la valoración de la prueba que hubiere efectuado las autoridades jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- siendo evidente en consecuencia el perjuicio o daño irreparable a producirse de no adoptarse las medidas impuestas a través de la interposición de esta acción tutelar
- III.4.2. Respecto al cambio o modificación del consignatario en los B/Ls de la mercadería, por parte de la empresa KEYSTONE GROUP
- III.4.3. Sobre a la liberación de la mercadería importada por parte de la ANB y la ASPB
- Fragmento 51
- CONFIRMAR e