SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

1)

Asimismo, en audiencia a través del representante legal, añadió lo siguiente: 1) La ANB está impedida de dar curso a las medidas cautelares o preventivas solicitadas por la empresa accionante, al considerar que hay una mercadería que les pertenece, toda vez que la documentación que llega en tránsito de esa mercadería en Bolivia, es con un consignatario, el cual no es ninguna de las dos BITUMINAS; por ello, la ANB no debió ser demandada en la presente acción ya que sólo cumple disposiciones y no ocasiona daño alguno, no pudiendo constituirse como perito para determinar cuál documentación es la original; y, 2) Desde el origen KEYSTONE GROUP se apersonó a la ANB indicando que les pertenecía dicha mercadería, presentando la correspondiente documentación en original; asimismo, al hablar de derecho de propiedad intelectual, debió presentarse la denuncia al Servicio de Patrimonio Intelectual al SENAPI, quien podría haber ordenado paralizar el tránsito, ordenando a la ANB que esa carga ingrese a canal rojo para su verificación documental, física e inspección ocular.

En uso de la dúplica puntualizó que la empresa accionante equivocó el camino, ya que activaron la vía penal, la administrativa y ninguna de las dos las concluyeron, reiterando que debieron acudir al SENAPI, debido a que es el único que puede determinar el derecho de propiedad de la mercadería, siendo que se están disputando temas de propiedad intelectual.

En este contexto, de acuerdo a lo que se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho de propiedad configurado como derecho fundamental establecido y protegido por la Norma Suprema, está compuesto por tres elementos esenciales: el derecho de uso, goce y disfrute, cuyos aspectos deben ser resguardados en su eficacia, por las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas; asimismo, este derecho genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para los particulares, traducidas en dos aspectos: 1) La prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) La prohibición de la limitación arbitraria de propiedad.

Bajo estos argumentos, en el caso examinado se ha llegado a establecer que los actos de disposición de la mercadería cuestionada, únicamente le correspondía a la empresa accionante “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.”, por lo cual los actos realizados por los demandados -de acuerdo a la participación que ejercieron-, se constituyen en actos ilegales que suponen una limitación arbitraria del derecho a la propiedad, de la citada entidad accionante ante la pretensión de disposición de los cargos importados del exterior por parte de la empresa KEYSTONE GROUP, por encargo de “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.”, extremos que ingresan dentro el ámbito de protección que brinda esta acción tutelar, al infringir el derecho a la propiedad, correspondiendo en consecuencia otorgar la tutela demandada.