SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

i)

David Sánchez Heredia, Gerente Ejecutivo de la ASPB, por intermedio de sus representantes legales, presentó informe escrito cursante de fs. 230 a 240 de obrados, exponiendo lo siguiente: i) La ASPB, no tiene mayores facultades en los problemas que se puedan suscitar en la relación contractual entre “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.” y KEYSTONE GROUP, y otros intervinientes, por ser aspectos comerciales de carácter privado que no responden a los servicios, funciones y atribuciones de la empresa, habiendo cumplido a cabalidad con la norma legal que le rige, así como sus reglamentos internos establecidos; ii) Para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la entidad accionante debió haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los mismos, así como las garantías supuestamente lesionadas, es en el mismo proceso o en la instancia donde fueron vulnerados; iii) La ASPB, se encuentra regida por normativa legal vigente, así como reglamentación interna que es recurrente, y de la revisión de la documentación aparejada para cada despacho, la misma es cotejada y corroborada para su ejecución, no pudiendo ir más allá de lo que determina la ley; sin embargo, ante los supuestos ilícitos denunciados, se tomaron los recaudos correspondientes, no siendo evidente en consecuencia la supuesta vulneración del derecho a la propiedad alegada; iv) La Administración de Servicios Portuarios no vulneró los derechos al trabajo ni al debido proceso, ya que el conflicto suscitado entre partes debe ser resuelto por las autoridades competentes y no así por dicha administración, quien no tiene relación contractual con la parte accionante; y, v) Asimismo, la presente acción tutelar ya fue presentada con anterioridad bajo los mismos argumentos señalados, ante el Juzgado Público de Familia Segundo de ese distrito judicial, acción que habría quedado en suspenso por la declinatoria de competencia resuelta.