SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

Fragmento 51

Respecto a la falta de valoración de la prueba alegada por la parte accionante, es menester señalar que conforme estableció la jurisprudencia expresada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la facultad de valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria por ser de su exclusiva competencia y no así al Tribunal Constitucional y menos revisar la misma, excepto cuando exista un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; situaciones que no han sido demostrados en el presente caso.