SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.4.3.     Sobre a la liberación de la mercadería importada por parte de la ANB y la ASPB

Con relación a la actuación de la Presidenta de la ANB, se tiene que ante la solicitud efectuada por la empresa accionante de retener la mercancía en calidad de garantía prendaria, hasta que los hechos suscitados puedan ser esclarecidos, al haberse informado de una posible liberación de dos cargos de bitumina en oficinas de la Naviera Internacional MAERSK, consistente en un mil ciento doce toneladas y doscientos setenta y nueve gramos (1 112, 279.-), con un valor comercial de $us978 808.52.- en el mercado nacional, los mismos que fueron adquiridos por BITUMINA GENERAL TRADING LLC, utilizando la empresa de logística KEYSTONE GROUP para que “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.” pueda comercializarlo en el país (Conclusión II.7), de antecedentes no se evidencia que la citada entidad aduanera haya dado curso a dicho petitorio, pronunciándose al respecto; no obstante, en audiencia de amparo constitucional, a través de su representante, la ANB manifestó que dicha solicitud no se encontraba debidamente fundamentada, alegando que se habría emitido una respuesta oportuna, y que la misma no hubiera sido cuestionada, teniendo las vías legales correspondientes; extremos que no constan en obrados y por lo tanto no corresponden ser dilucidados y analizados por este Tribunal, a través de la presente acción tutelar.

No obstante de ello, lo cierto y evidente es que -conforme se analizó precedentemente-, como resultado de la interposición de la presente acción constitucional, se dejó en suspenso la nacionalización y/o liberación de la mercadería de los B/Ls descritos, entretanto se resuelva la misma (Conclusiones II.9 y II.12); empero, se evidencia que la entidad aduanera analizó superficialmente la solicitud de “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.” y no evaluó los documentos presentados minuciosamente o a detalle, a efectos de establecer la veracidad de lo aseverado por la empresa accionante.

Ahora bien, respecto a la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASP-B), es una entidad pública descentralizada que ejerce las funciones de agente aduanero oficial acreditado por el Gobierno boliviano en los puertos por donde transita la mercancía boliviana (DS 28693); en ese entendido, coordina sus labores con la ANB en los trámites aduaneros respecto a las mercancías que ingresan a territorio boliviano, teniendo las mismas responsabilidades que la entidad aduanera; en consecuencia, debe verificar el cumplimiento de las leyes y la normativa existente en el tema de transito de cargas. En el caso que nos ocupa, luego que “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.” le solicitara a la Gerencia de la administración portuaria que mediante resolución fundamentada, se disponga como medida preventiva la no entrega de la mercadería consignada en los B/Ls antes referidos, en tanto se resuelva el conflicto de índole internacional que se había generado, no consta en obrados que la citada entidad haya dado una respuesta a dicho requerimiento, evaluando la solicitud con la responsabilidad que ello ameritaba, tomando en cuenta que se estaba cuestionando el derecho propietario sobre una mercancía importada.