SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.4.3. Sobre a la liberación de la mercadería importada por parte de la ANB y la ASPB
Con relación a la actuación de la Presidenta de la ANB, se tiene que ante la solicitud efectuada por la empresa accionante de retener la mercancía en calidad de garantía prendaria, hasta que los hechos suscitados puedan ser esclarecidos, al haberse informado de una posible liberación de dos cargos de bitumina en oficinas de la Naviera Internacional MAERSK, consistente en un mil ciento doce toneladas y doscientos setenta y nueve gramos (1 112, 279.-), con un valor comercial de $us978 808.52.- en el mercado nacional, los mismos que fueron adquiridos por BITUMINA GENERAL TRADING LLC, utilizando la empresa de logística KEYSTONE GROUP para que “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.” pueda comercializarlo en el país (Conclusión II.7), de antecedentes no se evidencia que la citada entidad aduanera haya dado curso a dicho petitorio, pronunciándose al respecto; no obstante, en audiencia de amparo constitucional, a través de su representante, la ANB manifestó que dicha solicitud no se encontraba debidamente fundamentada, alegando que se habría emitido una respuesta oportuna, y que la misma no hubiera sido cuestionada, teniendo las vías legales correspondientes; extremos que no constan en obrados y por lo tanto no corresponden ser dilucidados y analizados por este Tribunal, a través de la presente acción tutelar.
No obstante de ello, lo cierto y evidente es que -conforme se analizó precedentemente-, como resultado de la interposición de la presente acción constitucional, se dejó en suspenso la nacionalización y/o liberación de la mercadería de los B/Ls descritos, entretanto se resuelva la misma (Conclusiones II.9 y II.12); empero, se evidencia que la entidad aduanera analizó superficialmente la solicitud de “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.” y no evaluó los documentos presentados minuciosamente o a detalle, a efectos de establecer la veracidad de lo aseverado por la empresa accionante.
Ahora bien, respecto a la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASP-B), es una entidad pública descentralizada que ejerce las funciones de agente aduanero oficial acreditado por el Gobierno boliviano en los puertos por donde transita la mercancía boliviana (DS 28693); en ese entendido, coordina sus labores con la ANB en los trámites aduaneros respecto a las mercancías que ingresan a territorio boliviano, teniendo las mismas responsabilidades que la entidad aduanera; en consecuencia, debe verificar el cumplimiento de las leyes y la normativa existente en el tema de transito de cargas. En el caso que nos ocupa, luego que “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.” le solicitara a la Gerencia de la administración portuaria que mediante resolución fundamentada, se disponga como medida preventiva la no entrega de la mercadería consignada en los B/Ls antes referidos, en tanto se resuelva el conflicto de índole internacional que se había generado, no consta en obrados que la citada entidad haya dado una respuesta a dicho requerimiento, evaluando la solicitud con la responsabilidad que ello ameritaba, tomando en cuenta que se estaba cuestionando el derecho propietario sobre una mercancía importada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- ante las reiteradas cobranzas efectuadas, “rompieron” la relación contractual con ellos el 17 de julio de 2017, y la carga llegó en mayo, por lo cual al verse perjudicados, decidieron vender la carga a otra persona
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- pero este consignatario puede ser modificado si el comprador o destinatario no realiza la transferencia del costo de dicha carga o mercadería, eso fue lo que pasó con la empresa accionante
- por el cargo de una mercadería que tenía que entregar KEYSTONE GROUP a su empresa
- SUARCRON S.R.L. no tiene ningún tipo de relación con “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.”, más bien tiene un contrato suscrito con KEYSTONE GROUP;
- concedió
- arguyendo que lo que se determinó es que la carga se nacionalice a favor de su legítimo propietario
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. KEYSTONE GROUP OU
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- Fragmento 32
- y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable’”
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: ‘Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción fueron uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad
- la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos, para cumplir así con los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad.
- este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- la facultad de valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria por ser de su exclusiva competencia y no así al Tribunal Constitucional y menos revisar la valoración de la prueba que hubiere efectuado las autoridades jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- siendo evidente en consecuencia el perjuicio o daño irreparable a producirse de no adoptarse las medidas impuestas a través de la interposición de esta acción tutelar
- III.4.2. Respecto al cambio o modificación del consignatario en los B/Ls de la mercadería, por parte de la empresa KEYSTONE GROUP
- III.4.3. Sobre a la liberación de la mercadería importada por parte de la ANB y la ASPB
- Fragmento 51
- CONFIRMAR e