SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

ante las reiteradas cobranzas efectuadas, “rompieron” la relación contractual con ellos el 17 de julio de 2017, y la carga llegó en mayo, por lo cual al verse perjudicados, decidieron vender la carga a otra persona

En audiencia, el representante legal señaló que la parte accionante tenía que cancelar por la carga que llevaban, empero no les pagaron nunca y no hay como demostrar que se realizó dicho pago, causándoles daño económico irreparable, y al dejar sin efecto el contrato por falta de pago, se estipula que se tiene que llevar a Estonia para el arbitraje respectivo. Por ello, ante las reiteradas cobranzas efectuadas, “rompieron” la relación contractual con ellos el 17 de julio de 2017, y la carga llegó en mayo, por lo cual al verse perjudicados, decidieron vender la carga a otra persona, ya que nunca depositaron el dinero por dicha mercancía; es así que comenzaron a buscar empresas para venta directa, consiguiendo a la empresa SUARCRON, quienes les pagaron, extremo que consta en la transferencia bancaria. Lo que pretenden ahora es que con una copia de un B/L, tener la propiedad de una carga o mercadería que no pagaron, además nunca tuvieron un contrato con ellos, el único documento que certifica la propiedad de una carga es el B/L original y no una copia.

Haciendo uso de la dúplica, manifestó que existe una confesión de la parte accionante que indica que no pagaron, no existe el giro del dinero cancelado, entonces que dinero se les estaría robando, además se indicó que el embarcador puede cambiar los B/Ls; en consecuencia, que sean las autoridades especializadas quienes determinen si esta carga pertenece a la empresa accionante o a KEYSTONE GROUP, ya que no acompañaron la constancia del pago que efectuaron y los B/Ls originales de la supuesta mercadería que es el único documento que demuestra la propiedad de la carga.