SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

pero este consignatario puede ser modificado si el comprador o destinatario no realiza la transferencia del costo de dicha carga o mercadería, eso fue lo que pasó con la empresa accionante

Por su parte, el abogado de la citada empresa señaló que las cargas salen del puerto con un consignatario, pero a momento de llegar al mismo, tienen el plazo de siete días para cancelar la carga y la mercadería, pero este consignatario puede ser modificado si el comprador o destinatario no realiza la transferencia del costo de dicha carga o mercadería, eso fue lo que pasó con la empresa accionante. Lo único que se trata con esta acción es impedir que se nacionalice dicha carga, que se retenga en Aduana, y no se puede decidir a través de esta acción sobre la propiedad a través de los B/Ls y ordenar el cambio del nombre de la persona para determinar un nuevo dueño o propietario de dicha mercadería, pretendiendo que esta autoridad reconozca un derecho propietario no estando facultada para hacerlo en razón a la competencia de la misma acción; asimismo, no existe ningún acto vulnerado, teniendo la vía expedita para tratar de recuperar su derecho y no a través de esta acción tutelar, y si consideraron que Rodolfo Maiver Melgarejo Dorado no tenía representatividad, debieron notificar a la empresa KEYSTONE GROUP que estaba vulnerando su derecho propietario.

Con derecho a la dúplica, remarcó que lo único que piden es que se libere la mercadería, en el caso de la empresa SUARCROM S.R.L.; y en el caso de ellos, se determine el vínculo entre “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.” y BITUMINA GENERAL TRADING LLC., a la cual ya se le canceló dos millones de dólares y hasta la fecha no les entregan el asfalto, siendo que seguirá con los contratos con dicha empresa y requiere saber a quién efectuará sus reclamos.