SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales

Con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada, es pertinente referirnos en primer lugar, a lo alegado por la parte accionante respecto a la concurrencia de la excepción al principio de subsidiariedad en esta acción tutelar, arguyendo que si la mercadería es nacionalizada y vendida a un tercero, no tendrían oportunidad alguna de probar ante ninguna autoridad sobre sus legítimos derechos y la vulneración a los mismos. Sobre el particular, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existen situaciones que abstraen del principio de subsidiariedad que rige a las acciones de amparo constitucional en casos estrictamente limitados por la misma, en los que, pese a la existencia de medios de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable, debiendo ser acreditado el mismo.

En el presente caso, de la documentación aparejada en el expediente, se ha evidenciado que, una vez que la empresa accionante tomó conocimiento a través de la información proporcionada por la empresa Naviera MAERSK, que el 17 de julio de 2017, dos personas se apersonaron alegando ser funcionarios de la empresa CARTELLONE, solicitando información para liberar las cargas con los B/Ls 572062045 y 959594366, así como la modificación de los consignatarios, acudió ante el Gerente Ejecutivo de la ASPB (Conclusión II.6), solicitando se disponga medida preventiva de no entrega de la mercadería consignada en los B/Ls detallados, en tanto se resuelva este conflicto de índole internacional; asimismo, recurrió ante la Presidenta de la ANB con el mismo argumento, pidiendo se realice la retención de la mercadería en calidad de garantía prendaria, hasta que los hechos puedan ser esclarecidos en Bolivia como en origen (Conclusión II.7).

Sin embargo, al no haber obtenido respuesta positiva a sus pretensiones -por lo menos dicho extremo no consta en obrados-, interpuso la presente acción de amparo constitucional, en la cual solicitó además de manera fundamentada, dejar en suspenso la nacionalización de mercaderías por parte de cualquier persona, así como cualquier acto de disposición de los B/Ls señalados anteriormente; solicitud que fue atendida por la Jueza de garantías que conoció la presente acción tutelar, a través de la Resolución de 31 de agosto de 2017, quien a tiempo de admitir la citada acción, en el otrosí 1°, dispuso expresamente como medida cautelar, dejar en suspenso la nacionalización de mercaderías por parte de cualquier persona así como cualquier acto de disposición de terceros que tuvieran en su poder temporalmente los B/Ls descritos precedentemente, entretanto no se resuelva la presente acción tutelar; producto de dicha determinación, la ANB dio curso al requerimiento de la empresa accionante, disponiendo se deje en suspenso la nacionalización y/o liberación de dicha mercancía, por parte de cualquier persona, entretanto se resuelva la mencionada acción de defensa (Conclusiones II.9 y II.12).