SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

siendo evidente en consecuencia el perjuicio o daño irreparable a producirse de no adoptarse las medidas impuestas a través de la interposición de esta acción tutelar

Por todo lo expresado, así como de los documentos adjuntados al expediente, se demuestra de manera fehaciente que, de no haberse interpuesto la presente acción de amparo constitucional, la misma que determinó adoptar la medida cautelar solicitada, que tiene el propósito de evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción del derecho o garantía constitucional que pueda crear una situación irreparable, hasta tanto se resuelva la petición planteada, existía la posibilidad o riesgo inminente que la ANB), proceda a la nacionalización y/o liberación de la mercadería puesta a su conocimiento, ante la falta de pronunciamiento por parte de las autoridades aduaneras y portuarias, ya que no impidieron la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, así como una eventual posibilidad de acudir a la Corte de Arbitraje de la Cámara de Estonia de Comercio e Industria, previsto en el Contrato BIT/2016-3011 suscrito entre BITUMINA GENERAL TRADING LLC y la empresa KEYSTONE GROUP, no se constituyen dichas instancias en vías idóneas para su inmediato cese, siendo evidente en consecuencia el perjuicio o daño irreparable a producirse de no adoptarse las medidas impuestas a través de la interposición de esta acción tutelar; en ese sentido, es pertinente la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, dentro del presente caso.

Ahora bien, de la revisión y compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha llegado a evidenciar en primera instancia que, la firma comercial BITUMINA GENERAL TRADING LLC, con domicilio en la Unión de Emiratos Árabes, nombró a la empresa “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.”      -ahora accionante-, como único representante y agente distribuidor exclusivo de todos los productos que comercializa BITUMINA GENERAL TRADING LLC, autorizando a su representante legal, ofrecer, cotizar y cerrar negocios de venta de productos de ésta empresa (Conclusión II.10); suscribiendo luego, dicha firma comercial el 30 de noviembre de 2016, un contrato BIT/2016-3011 con KEYSTONE GROUP para la venta de bitumen, estableciéndose las condiciones con las cuales el vendedor (KEYSTONE GROUP) envía el producto al comprador (Conclusión II.2). Por su parte la empresa accionante, se encuentra constituida legalmente en el territorio nacional (Conclusión II.1), con matrícula de comercio 00219903 otorgado por FUNDEMPRESA, cuyo objeto es exportar, importar, reexportar, producir, comprar, vender, proveer y comercializar todo tipo de materiales e insumos industriales en particular asfaltos y todo tipo de productos bituminosos, en todas sus formas y combinaciones, entre otras labores.

Sin embargo, la empresa KEYSTONE GROUP, el 17 de julio de 2017, determinó rescindir el contrato suscrito con BITUMINA GENERAL TRADING LLC, alegando falta de pago de las cargas enviadas, correspondiente a los B/Ls 572602045 y 959594366 (Conclusión II.4); posteriormente, el 28 del mismo mes y año, la empresa accionante solicitó al Gerente de la ASPB –autoridad codemandada-, disponga la medida preventiva de no entrega de la mercadería consignada en los B/Ls descritos, al informarse por intermedio de la Naviera MAERSK, de una solicitud de información para liberar las cargas de bitumina, sin su autorización, así como la modificación en los consignatarios B/Ls antes detallados (Conclusión II.6); asimismo, requirió a la ANB el 11 de agosto del mismo año, se efectúe la retención de la mercadería en calidad de garantía prendaria, ante la intención de liberar dos cargos de bitumina, los mismos que fueron adquiridos por BITUMINA GENERAL TRADING LLC, utilizando la empresa de logística KEYSTONE GROUP para que “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.” pueda comercializarlo en el país; luego fueron informados que el nombre del consignatario de la carga que se encuentra en Arica, había sido cambiado a JOSÉ CARTELLONE Sucursal Bolivia S.A. desde origen (Conclusión II.7).