SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración

Respecto a este derecho, el art. 56.I y II de la CPE establece lo siguiente: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.

En el marco constitucional señalado, la propiedad privada se encuentra protegida por el Estado, tienen derecho a ella todas las personas con la condición de que cumpla una función social, en consecuencia no puede ser objeto de vulneración, según lo establecido por el art. 13.I de la Ley Fundamental al señalar: “Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.