SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
“BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.”, es una Sociedad Anónima, parte de BITUMINA GENERAL TRADING LLC, legalmente establecida en el país, la cual que tiene por objeto principal la importación, producción y comercialización de productos bituminosos en todas sus formas, logrando a la fecha una importante presencia en el país con más de cincuenta y siete clientes sólo en Bolivia, dedicados todos ellos a la construcción de carreteras principalmente.
Sostiene que, en cumplimiento a su labor, BITUMINA GENERAL TRADING LLC, firmó contrato con la empresa logística KEYSTONE GROUP, a objeto de que realice trabajos necesarios para que los productos bituminosos, entre ellos el que se encuentra en Arica, sean entregados a “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.”; sin embargo, el 24 de julio de 2017, la compañía Naviera Internacional MAERSK, le informó que el 17 del mismo mes y año, dos personas trataron de liberar dos cargos de bitumina en dichas oficinas, mercadería que fue adquirida por BITUMINA GENERAL TRADING LLC para que “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.” pueda comercializarla en el país, aclarando que la empresa KEYSTONE GROUP, lo único que debía hacer era entregar la indicada mercadería a su titular, vale decir, la empresa hoy accionante.
Posteriormente, el 26 de julio de 2017, la Naviera MAERSK volvió a comunicarse con la gerencia de “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.”, para anunciarle que el nombre del consignatario de la carga que se encontraba en Arica, había sido cambiado a la empresa JOSÉ CARTELLONE Sucursal Bolivia S.A., -uno de los clientes de “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.” desde origen-; cambio realizado por la empresa KEYSTONE GROUP de manera arbitraria y en fraude de BITUMINA GENERAL TRADING y “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.”, ya que la misma fue contratada únicamente para realizar la logística de compra de asfalto y exportación, y al modificar al consignatario, afectó directamente los derechos de la empresa a la que representa.
A mérito de lo acontecido, el departamento legal de “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.” informó sobre estos aspectos al Gerente Ejecutivo de la ASPB, por encontrarse la mercadería bajo la jurisdicción de las autoridades bolivianas, autoridad que procedió de inmediato a realizar la paralización de la liberación del cargo en Arica; de igual manera actuó con la ANB, solicitándole pueda tomarse una medida preventiva al respecto, no obstante de ello, en el marco de sus competencias, ambas autoridades se hallaban coartadas para realizar más actos.
Por su parte, KEYSTONE GROUP, aprovechando el acceso a la información confidencial de “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.”, accedió al listado de sus clientes, para así saber los requerimientos de asfalto y compromisos que tienen asumidos, procediendo a enviar una nota falsa, indicando que serían socios de la empresa GAZPROM (estatal rusa de venta de petróleo y sus derivados), ofreciendo los productos de “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.” y GENERAL TRADING a precios considerablemente bajos; asimismo, la Naviera MAERSK comunicó que la carga que se encontraba en Arica, ya no iba a ser entregada a BITUMINA y que existieron una serie de cambios desde su origen conforme se señaló anteriormente, provocando un daño inminente como la paralización de carga de Arica Chile y Matarani I – Perú y su entrega a terceras personas que no pagaron por ella ni la encargaron desde Bolivia, así como de varios contratos suscritos.
Agrega que, a través de la nota AN-PREDC 74/2017 emitida por la ANB, les hizo conocer la liberación de la mercadería referida, lo cual implica la definición del propietario, pues se libera a nombre de alguien que no tiene relación contractual alguna con “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.”, y desconociendo la naturaleza de un contrato en Estonia, KEYSTONE GROUP ilegalmente transfirió titularidad; por ello, de permitirse la liberación de la carga por parte de la ANB y la ASPB, la misma pasará a un tercero, es decir, será vendida y entregada a alguien que no corresponde, afectando el derecho de propiedad de la empresa accionante. La actitud de KEYSTONE GROUP hizo incurrir en error a la ANB, quien se encuentra limitada de perseguir la verdad material de los hechos y simplemente aprecia la verdad formal, pese a haber sido cuestionados, y la duda de su legalidad, debería ser el fundamento para impedir la liberación de la mercadería, y termina accediendo a su liberación, afectando los derechos de la empresa accionante como el incumplimiento de contratos con empresas constructoras del país que tienen de igual manera, contratos con la Administradora Boliviana de Caminos (ABC).
Finaliza señalando que la ANB, no valoró las circunstancias jurídicas concernientes al presente caso, el cual se tramita ante ella, manteniéndose pasiva en su labor de administración, olvidando el carácter sancionador que la caracteriza; asimismo, debió valorar la prueba aportada y exponer a BITUMINA INDUSTRIAL S.A. el por qué consideró que es viable la liberación de la mercadería aludida y su criterio respecto a la prueba ofrecida en su momento por la empresa accionante, debiendo ser liberada la mercadería controvertida, única y exclusivamente a nombre y favor de BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA; consecuentemente, el acto ilegal emerge de la posibilidad de liberar los cargos por parte de la empresa KEYSTONE GROUP, quien realizó cambios a los consignatarios de SUARCRON y JOSÉ CARTELLONE Sucursal Bolivia S.A., y la autorización de la liberación por parte de la ANB y la ASPB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- ante las reiteradas cobranzas efectuadas, “rompieron” la relación contractual con ellos el 17 de julio de 2017, y la carga llegó en mayo, por lo cual al verse perjudicados, decidieron vender la carga a otra persona
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- pero este consignatario puede ser modificado si el comprador o destinatario no realiza la transferencia del costo de dicha carga o mercadería, eso fue lo que pasó con la empresa accionante
- por el cargo de una mercadería que tenía que entregar KEYSTONE GROUP a su empresa
- SUARCRON S.R.L. no tiene ningún tipo de relación con “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.”, más bien tiene un contrato suscrito con KEYSTONE GROUP;
- concedió
- arguyendo que lo que se determinó es que la carga se nacionalice a favor de su legítimo propietario
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. KEYSTONE GROUP OU
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- Fragmento 32
- y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable’”
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: ‘Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción fueron uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad
- la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos, para cumplir así con los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad.
- este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- la facultad de valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria por ser de su exclusiva competencia y no así al Tribunal Constitucional y menos revisar la valoración de la prueba que hubiere efectuado las autoridades jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- siendo evidente en consecuencia el perjuicio o daño irreparable a producirse de no adoptarse las medidas impuestas a través de la interposición de esta acción tutelar
- III.4.2. Respecto al cambio o modificación del consignatario en los B/Ls de la mercadería, por parte de la empresa KEYSTONE GROUP
- III.4.3. Sobre a la liberación de la mercadería importada por parte de la ANB y la ASPB
- Fragmento 51
- CONFIRMAR e