SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

II.7.

II.7.    Por escrito presentado el 11 de agosto de 2017, el apoderado de la empresa accionante, conforme al art. 12 de la Ley General de Aduanas (LGA), en relación al art. 66 del Código Tributario Boliviano (CTB), solicitó a la Presidenta Ejecutiva de la ANB -autoridad codemandada-, se pueda realizar la retención de la mercadería en calidad de garantía prendaria, hasta que los hechos suscitados puedan ser esclarecidos, debido a que el 17 de julio de 2017, dos personas fueron a tratar de liberar dos cargos de bitumina en oficinas de la Naviera Internacional MAERSK, consistente en un mil ciento doce toneladas y doscientos setenta y nueve gramos, con un valor comercial de $us978 808 52.- (novecientos setenta y ocho mil ochocientos ocho 52/100 dólares estadounidenses) en el mercado nacional, que fue adquirido por BITUMINA GENERAL TRADING LLC, utilizando la empresa de logística KEYSTONE GROUP para que “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.” pueda comercializarlo en el país; posteriormente fueron informados que el nombre del consignatario de la carga que se encuentra en Arica, había sido cambiado a JOSÉ CARTELLONE Sucursal Bolivia S.A. desde origen (fs. 50 a 51 vta.).