SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.4.2.     Respecto al cambio o modificación del consignatario en los B/Ls de la mercadería, por parte de la empresa KEYSTONE GROUP

En ese contexto, e ingresando al análisis del primer acto lesivo denunciado por la parte accionante y de la compulsa de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se evidenció que el contrato que suscribió la empresa KEYSTONE GROUP con la firma comercial BITUMINA GENERAL TRADING LLC, cuyo representante y agente distribuidor exclusivo de todos los productos que comercializa, es la empresa hoy accionante, era exclusivamente de logística para la compra y venta de bitumen y las condiciones para de su envío al comprador, y ante la rescisión de la relación contractual por falta de pago de las cargas por parte de KEYSTONE GROUP –que a propósito lo hizo a través de una carta con el rótulo “a quien corresponda”-, procedió a modificar los consignatarios B/Ls 572602045 y 959594366, y posteriormente cambiar al consignatario de la carga que se encontraba en Arica, a nombre de JOSÉ CARTELLONE Sucursal Bolivia S.A. desde origen, extremo informado por la Naviera Internacional MAERSK, para evitar que la empresa accionante sea víctima de engaños, cambiando nuevamente de consignatario a nombre de la empresa SUARCRON S.R.L., distorsionando con dicha actitud el objeto del contrato, al transferir la titularidad de las cargas a terceros que no eran parte de la relación jurídica contractual, sin haber considerado que en los documentos B/Ls: 572602045 y 959594366 de la Naviera Internacional MAERSK, se consigna como “shipper”, es decir exportador o embarcador, a la empresa BITUMINA GENERAL TRADING LLC (Conclusiones II.3 y II.5), los mismos que posteriormente fueron objeto de cambio o modificación por parte de la empresa codemandada KEYSTONE GROUP, sin tener atribución expresa para ello, toda vez que dicha empresa no actuaba de manera independiente o a título personal, sino lo hacía por encargo de su cliente, en este caso de BITUMINA GENERAL TRADING LLC, por lo tanto antes de tomar cualquier determinación, debió agotar las instancias legales pertinentes y no modificar los consignatarios en los B/Ls a favor de terceros, sólo porque tenía en su poder dichos documentos que otorga el derecho de propiedad de una carga para presentar y formalizar legalmente un proceso de importación y retirar la carga de puerto, conforme lo expresó la Naviera Internacional MAERSK, reflejado en la Conclusión II.8 de la presente Resolución constitucional.

Consecuentemente, la entidad codemandada al haber cambiado deliberadamente el nombre del consignatario, facultad que no se hallaba encomendada por su cliente, la empresa BITUMINA GENERAL TRADING LLC, debido a que su labor -como ya se dijo-, era de logística y no así de disposición de mercadería que no era de su propiedad, al actuar por encargo de su cliente, afectó las actividades y la labor de su representante legal en Bolivia y distribuidor exclusivo de todos sus productos que comercializa, la empresa BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A., vulnerando con ello los derechos invocados por la entidad ahora accionante.