SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, acotando que esta acción tutelar versa sobre vías de hecho, toda vez que si no presentaban la misma, ya la mercadería estaría dispuesta de manera arbitraria e ilegal; es decir que denuncian que por vías de hecho, las personas que contrataron para que les proporcione materiales, se está adueñando de su mercadería, habiendo demostrado la titularidad de la misma, por lo cual debe dictarse una resolución bajo el principio de verdad material.

Haciendo uso de la réplica manifestó que, no se presentó el recurso de revocatoria, porque el procedimiento administrativo dice que dicho recurso recae sobre actos administrativos, no actos de la administración; por ello, las notas que les enviaron, son actos de administración; por otro lado, no acudieron al SENAPI porque no están cuestionando propiedad intelectual, acreditando que son propietarios de la mercadería, la misma que llegó a Bolivia porque BITUMINA BOLIVIA solicitó que lleguen.

Por su parte, el representante legal añadió que la empresa tiene la patente en el traslado del asfalto con polímero, teniendo una relación con KEYSTONE GROUP de dos años y medio, es una empresa logística de buques y barcos que sólo se dedica a transportar; la estrategia de dicha empresa, es entrar directamente en el mercado y robar su dinero, su mercadería, ya que su empresa es distribuidor exclusivo del producto.