SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 7 de septiembre, cursante de fs. 584 a 601, concedió la tutela demandada, disponiendo que la ANB y la ASPB, según sus competencias, previo apersonamiento del interesado, liberen y nacionalicen las mercaderías B: MAEU572602045, MAEU959594366, HLCULED170510218, HLCULED170510302, HLCULED170510262, HLCULED170511104, HLCULED170511097, HLCULED170511232, HLCULED170511879, HLCULED170513333, HLCULED170610545 en favor de “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.”, por tener el derecho propietario de los mismos, conforme la documentación acompañada a la demanda tutelar; y “denegó” la tutela con relación al derecho al debido proceso, conforme a los argumentos expuestos precedentemente. A tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) Existe un proceso penal pendiente de resolución ante el Ministerio Público de la ciudad de La Paz, que mientras no se agote la vía y el trámite esté pendiente de Resolución, no será viable para que se habilite la acción de amparo constitucional; no obstante, el proceso penal se encarga de investigar a autores y encubridores de delitos y no a proteger derechos y garantías constitucionales, por lo que no se aplica la subsidiariedad dentro de la tramitación de la presente causa; ii) KEYSTONE GROUP, realizó de manera deliberada un fraude con la empresa accionante, es decir, premeditadamente cambió el nombre del consignatario y con ello afectó directamente los derechos de “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.”, cuando la labor que debía cumplir KEYSTONE GROUP, era únicamente de logística y no así de disposición de la mercadería; asimismo, las autoridades de la ANB y la ASPB al permitir pretender liberar la mercadería por personas ajenas al verdadero propietario, vulneraron los derechos invocados por la entidad accionante; iii) “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A.” al ser propietaria de la mercadería que fue transportada por KEYSTONE GROUP, consistente en productos bituminosos, los actos de disposición como manifestación y materialización del derecho de propiedad, únicamente le correspondía a dicha empresa; asimismo, los trámites aduaneros también deben ser ejecutados por el destinatario o propietario de la mercadería, para lo cual, toda autoridad pública y persona particular, debe conducirse en el marco del respecto de las normas y del derecho de propiedad;   iv) De antecedentes se tiene que, personas ajenas a la entidad accionante, pretendieron liberar la mercadería de su propiedad, es decir que de manera fraudulenta manipularon desde el inicio el nombre del consignatario de la mercadería para aprovecharse de la misma; extremo que se configura como medidas de hecho, por ser acciones ejecutadas al margen del orden jurídico vigente, desconociendo el derecho propietario de dichas mercaderías; v) La pretensión de disposición de bienes importados desde el exterior, claramente constituye una lesión del derecho al trabajo en su manifestación del derecho a dedicarse al comercio; por ello, las acciones ejecutadas por KEYSTONE GROUP, constituyen acciones ejecutadas al margen del orden jurídico vigente, razón por la que corresponde otorgar la protección constitucional solicitada; vi) Con referencia a las autoridades de la ANB y de Servicios Portuarios de Bolivia, las mismas en el ejercicio de sus específicas funciones, ejecutaron actos para la liberación de una mercadería en favor de personas que no eran propietarias de los productos bituminosos, por lo que su accionar constituye acto ilegal en franco desconocimiento del derecho propietario; vii) Los actos denunciados de ilegales, no tienen vinculación con el derecho al debido proceso, ya que la entidad accionante no demostró en qué medida se habrían quebrantado los procedimientos, en desmedro de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; es decir que no se encuentra en trámite ningún proceso judicial o administrativo en el que las garantías mínimas de los sujetos procesales, hayan sido suprimidos, restringidos o amenazados de restricción o supresión; y, viii) Respecto a lo manifestado por el representante de la empresa KEYSTONE GROUP, en sentido que la empresa accionante tendría la obligación del pago del transporte del producto, situación que no se hizo efectiva desde la llegada de la carga, la misma no le acredita derecho propietario sobre la misma, para que pueda disponer de la misma y comercializarla dentro del territorio nacional.