SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
derechos sociales
En ese marco, el Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz y el Ejecutivo Municipal suscribieron el Convenio Laboral de 20 de junio de 2005, que dispuso la incorporación de los funcionarios del Área de Culturas -a la cual pertenece la Banda Municipal “Eduardo Caba”- como personal de planta, garantizando sus fuentes de trabajo y derechos sociales, a más de ordenar el estricto cumplimiento del Convenio homologado, configurándose en una confesión expresa respecto a que los trabajadores se encontraban dentro del marco de la Ley General del Trabajo.
Posteriormente, fueron emitidas la Resolución Ejecutiva 805/2014 de 8 de diciembre, la Resolución Municipal 045/2014 de 17 de igual mes, el Convenio de 6 de enero de 2015, la Resolución Ejecutiva 002/2015 de 7 de ese mes. Luego, Omar Rocha Rojo, otrora Alcalde Municipal de La Paz pronunció las Resoluciones Ejecutivas 008/2015 de 9 del mismo mes y 059/2015 de 12 de marzo, instruyendo a la Dirección de Gestión de RR.HH. que asigne ítem a todos los trabajadores de la indicada Banda Municipal, orden que se efectivizó el 19 del referido mes y año, regularizándose la relación laboral, siendo que el mismo ex Alcalde en un acto público realizado el 12 de enero del citado año, hizo entrega de una copia simple de las precitadas Resoluciones Ejecutivas.
En ese orden, el 17 de abril de 2015, dicha autoridad municipal suscribió el Convenio de Cumplimiento de Derechos a objeto de garantizar su estabilidad laboral, señalando en la Cláusula Segunda que ante la existencia de varios contratos sucesivos en contravención a lo previsto en el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, debía adecuarse la normativa en cuanto al reconocimiento de sus derechos laborales según lo establecido en la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, por lo cual se emitió el “Decreto Municipal 07/2015” que dispuso el cumplimiento de las Resoluciones Ejecutivas 012/2015 y 059/2015 y la asignación de ítems; por consiguiente, el Convenio de 17 de abril de 2015, fue remitido ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que dictó la RA 205-15 de 28 del mismo mes y año, determinando registrar dicho Convenio, por lo que el 10 de julio del citado año sus personas en calidad de trabajadores de la Banda Municipal, pidieron su afiliación al Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz, formando parte del mismo con todos los derechos y obligaciones sindicales y laborales.
En noviembre de 2015, el actual Ejecutivo Municipal, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales y desconociendo lo estipulado en la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y los Convenios suscritos por el mismo ente municipal, pretendió impulsar un proceso de evaluación, desconociendo sus ítems e imponiéndoles la vigencia de contratos a plazo fijo, evaluación que en definitiva no se efectivizó, pero fueron objeto de acoso, intimidación, insultos, mofas por parte de Andrés Zaratti, Secretario de Culturas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- SIEMPRE QUE SUS ESTIPULACIONES NO CONTRAVENGAN LEYES LABORALES Y SOCIALES EN ACTUAL VIGENCIA
- derechos sociales
- Armando Canaviri Callisaya
- En cuanto a la tácita reconducción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 12
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3.4. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016
- Respecto a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/04/2016
- Sobre la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/05/2016
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte