SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.2.
II.2. Cursan Citaciones de 6 de enero de 2016 emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz dentro de los casos 92/16-DO a requerimiento de Miguel Ángel Ugarte Condori, Fidel Mamani Aruni, Edwin Ramiro Quispe Limachi, David Valentín Quisbert Aguilar, Ervin Efrain Callisaya Vargas, Wilfredo Mamani Huayllani, Juan Apaza Cupana, Julián Pacajes Flores, Ramiro Chayña Quispe y Jesús Ángel Limachi Condori (fs. 883); 90/16-DO a solicitud verbal de Osvaldo Gutiérrez Cáceres, Juan Carlos Jiménez Jiménez, Eugenio Nina Acarapi, Florencio Choque Villanueva, Bernardino Calcina Siñani, Manuel Mollericona Pajarito, Adrián Ramírez Quispe, Armando Canaviri Callisaya -hoy coaccionantes- (fs. 884); 89/16-DO interpuesta por Freddy Quispe Mamani, Carlos Alberto Mamani Laruta, José Luis Choque Yujra, Joel Torrez Mollisaca, Reno Felipe Iriondo Almendra, Gumercindo Chambi Paucara, Néstor Martín Alberto Rojas, Javier Sergio Chino Condori y Freddy Marze Toroya (fs. 886) -ahora accionantes- sobre reincorporación a su fuente laboral por retiro injustificado; y, 94/16-DO a petición de Edgar Carlos Aquize Mamani -hoy coaccionante- (fs. 885), sobre reincorporación por inamovilidad laboral dirigidas a Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora demandado-.
- acción de amparo constitucional
- SIEMPRE QUE SUS ESTIPULACIONES NO CONTRAVENGAN LEYES LABORALES Y SOCIALES EN ACTUAL VIGENCIA
- derechos sociales
- Armando Canaviri Callisaya
- En cuanto a la tácita reconducción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 12
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3.4. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016
- Respecto a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/04/2016
- Sobre la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/05/2016
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte