SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.7.
II.7. El 27 de enero de 2016, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz interpuso incidente de nulidad de notificaciones y recurso de revocatoria contra las Conminatorias J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016, J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/04/2016, J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/05/2016 y J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/06/2016 (fs. 903 a 919 vta.), mereciendo la RA 056-16 de 25 de febrero de igual año que dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo y que se practique una nueva notificación con las señalada Conminatorias (fs. 920 a 922); además, se pronunciaron las RRAA 091-16, 092-16, 093-16 y 094-16, todas de 21 de abril de ese año, las cuales rechazaron el recurso de revocatoria y confirmaron a su turno las mencionadas Conminatorias (fs. 934 a 940; 943 a 948; 951 a 957; y, 960 a 966); así, por escritos presentados el 11 de mayo del indicado año, la entidad municipal planteó recursos jerárquicos contra las referidas Resoluciones Administrativas (fs. 968 a 971; 972 a 975 vta.; 976 a 979; y, 980 a 983), mereciendo las RR.MM. 762/16 y 763/16, 775/16 y 776/16, de 22 y 29 de agosto del señalado año, respectivamente, que confirmaron las determinaciones impugnadas (fs. 1388 a 1392, 1397 a 1401, 1405 a 1409; y, 1413 a 1417).
- acción de amparo constitucional
- SIEMPRE QUE SUS ESTIPULACIONES NO CONTRAVENGAN LEYES LABORALES Y SOCIALES EN ACTUAL VIGENCIA
- derechos sociales
- Armando Canaviri Callisaya
- En cuanto a la tácita reconducción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 12
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3.4. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016
- Respecto a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/04/2016
- Sobre la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/05/2016
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte