SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
En cuanto a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016
En cuanto a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016, la misma ordenó la reincorporación laboral del coaccionante, Edgar Carlos Aquize Mamani por ser padre progenitor de un menor de un año de edad, sin hacer referencia alguna a los elementos de prueba que sustenten tal extremo y consiguiente decisión, haciendo que la misma sea inejecutable; sin embargo, la basta jurisprudencia constitucional estableció que la protección especial de la que gozan las mujeres embarazadas hasta que el o la menor cumpla un año de edad, es extensible a los progenitores según lo determinado en el art. 48.VI de la CPE, y por consiguiente, se determinó que la acción de amparo constitucional puede ser presentada de forma directa prescindiéndose en tal caso del principio de subsidiariedad; empero, al no haberse aparejado a la presente acción tutelar documentación que acredite la calidad de padre de un hijo o hija menor de un año de edad por parte del nombrado coaccionante, se incumplió con la necesaria carga probatoria, aspecto que impide a la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno respecto a la inamovilidad que supuestamente asiste al coaccionante, al margen que la mencionada Conminatoria no hace referencia alguna a los elementos de prueba aparejados por este último que sustenten la disposición de reincorporación laboral por ser padre progenitor, limitándose a citar normativa laboral vigente.
Por otra parte, en cuanto a la tácita reconducción, la Conminatoria indicada supra únicamente refirió que el tercer contrato suscrito por el coaccionante, Edgar Carlos Aquize Mamani con vigencia de 2 de enero hasta el 30 de junio de 2013, debió convertirse en uno de carácter indefinido, sin exponer de manera fundamentada las razones para asumir que la situación laboral del nombrado se encontraba regido por la Ley General del Trabajo que haga aplicable el Decreto Ley 16187 al caso concreto, al margen de no existir informe alguno sobre cumplimiento o no de la indicada Conminatoria, toda vez que el Informe de Verificación de Reincorporación V-087/16, solo refirió que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no dio cumplimiento a las Conminatorias J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/04/2016, J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/05/2016 y J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/06/2016; entonces, al carecer de fundamentación la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016, resulta inejecutable para este Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- SIEMPRE QUE SUS ESTIPULACIONES NO CONTRAVENGAN LEYES LABORALES Y SOCIALES EN ACTUAL VIGENCIA
- derechos sociales
- Armando Canaviri Callisaya
- En cuanto a la tácita reconducción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 12
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3.4. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016
- Respecto a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/04/2016
- Sobre la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/05/2016
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte