Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.5.
II.5. A través de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/05/2016 de 15 de enero se ordenó la reincorporación laboral de los hoy coaccionantes, Miguel Ángel Ugarte Condori, Fidel Mamani Aruni, Edwin Ramiro Quispe Limachi, David Valentín Quisbert Aguilar, Ervin Efrain Callisaya Vargas, Wilfredo Mamani Huayllani, Juan Apaza Cupana, Julian Pacajes Flores, Ramiro Chayña Quispe y Jesús Ángel Limachi Condori, a la Banda Municipal “Eduardo Caba” al mismo cargo que ocupaban al momento de la desvinculación laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 895 a 898).
- acción de amparo constitucional
- SIEMPRE QUE SUS ESTIPULACIONES NO CONTRAVENGAN LEYES LABORALES Y SOCIALES EN ACTUAL VIGENCIA
- derechos sociales
- Armando Canaviri Callisaya
- En cuanto a la tácita reconducción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 12
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3.4. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016
- Respecto a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/04/2016
- Sobre la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/05/2016
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte