SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
Roberto Velarde Apaza, Hugo Antonio Rodríguez Mairaca, Jorge José Condori Quispe, Armando Laime Ajacopa, Marcelo Chambi Calle, César Gonzalo Condori Flores, Néstor Cristian Marca Gutiérrez, Mario Edwin Vargas Laura, José Miguel Mendoza Vargas, Carlos Alfredo Sarmiento Paucara, Geovanny Charles Limachi Lazo, Luis Alberto Yujra Condori, Rodolfo Ticona Calle, Javier Mamani Layme, Carlos Álvaro Claros Torrez, Rogelio Quispe Quispe, Daniel Andrés Libovicky Salinas, José Adalid Machicado Mamani, Franklin Alapati Morales, Ever Chambi Mamani, Yuri Ajata Ajata, Grover Luis Pocoaca Mamani, Francisco Flavio Ramos Uscamayta, Nelson Vladimir Paco Quispe, Néstor Mollocuaquira Ticona y Guido Mamani Paco no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 1277 mediante cédula, misma que fue devuelta en el referido actuado procesal por Fanny Segurondo, Asesora Administrativa de Cultura del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, afirmando que no es abogada de los integrantes de la nueva Banda Municipal.
- acción de amparo constitucional
- SIEMPRE QUE SUS ESTIPULACIONES NO CONTRAVENGAN LEYES LABORALES Y SOCIALES EN ACTUAL VIGENCIA
- derechos sociales
- Armando Canaviri Callisaya
- En cuanto a la tácita reconducción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 12
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3.4. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016
- Respecto a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/04/2016
- Sobre la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/05/2016
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte