SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.1.
II.1. Consta documentación -boletas de pago, contratos, memorandos, certificados únicos de calificaciones de años de servicio, percepción de haberes y aportes laborales y estados de cuenta individual- respecto a la relación laboral sostenida por Juan Carlos Jiménez Jiménez, David Valentín Quisbert Aguilar, Eugenio Nina Acarapi, Julian Pacajes Flores, Reno Felipe Iriondo Almendra, Osvaldo Gutiérrez Cáceres, Armando Canaviri Callisaya, Manuel Mollericona Pajarito, Miguel Ángel Ugarte Condori, Freddy Marze Toroya, Bernardino Calcina Siñani, Juan Apaza Cupana, Gumercindo Chambi Paucara, Florencio Choque Villanueva, Carlos Alberto Mamani Laruta, Freddy Quispe Mamani, Fidel Mamani Aruni, Javier Sergio Chino Condori, José Luis Choque Yujra, Ervin Efrain Callisaya Vargas, Edgar Carlos Aquize Mamani, Wilfredo Mamani Huayllani, Joel Torrez Mollisaca, Edwin Ramiro Quispe Limachi, Adrián Ramírez Quispe, Jesús Ángel Limachi Condori, Ramiro Chayña Quispe y Néstor Martín Alberto Rojas -ahora accionantes- con la entonces Alcaldía Municipal y el hoy Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 4 a 838).
- acción de amparo constitucional
- SIEMPRE QUE SUS ESTIPULACIONES NO CONTRAVENGAN LEYES LABORALES Y SOCIALES EN ACTUAL VIGENCIA
- derechos sociales
- Armando Canaviri Callisaya
- En cuanto a la tácita reconducción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 12
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3.4. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016
- Respecto a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/04/2016
- Sobre la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/05/2016
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte