SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que informan el proceso, se tiene que los accionantes, Juan Carlos Jiménez Jiménez, David Valentín Quisbert Aguilar, Eugenio Nina Acarapi, Julian Pacajes Flores, Reno Felipe Iriondo Almendra, Osvaldo Gutiérrez Cáceres, Armando Canaviri Callisaya, Manuel Mollericona Pajarito, Miguel Ángel Ugarte Condori, Freddy Marze Toroya, Bernardino Calcina Siñani, Juan Apaza Cupana, Gumercindo Chambi Paucara, Florencio Choque Villanueva, Carlos Alberto Mamani Laruta, Freddy Quispe Mamani, Fidel Mamani Aruni, Javier Sergio Chino Condori, José Luis Choque Yujra, Ervin Efrain Callisaya Vargas, Edgar Carlos Aquize Mamani, Wilfredo Mamani Huayllani, Joel Torrez Mollisaca, Edwin Ramiro Quispe Limachi, Adrián Ramírez Quispe, Jesús Ángel Limachi Condori, Ramiro Chayña Quispe y Néstor Martín Alberto Rojas, alegaron que suscribieron varios contratos eventuales y a plazo fijo Alcaldía Municipal -hoy Gobierno Autónomo Municipal- de La Paz, como integrantes de la Banda Municipal “Eduardo Caba” (Conclusión II.1.); sin embargo, ante su desvinculación laboral acudieron a la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz quién ante las solicitudes de reincorporación laboral por presunto retiro injustificado -en uno de los casos por inamovilidad laboral- emitió las Citaciones de 6 de enero para los casos 89/16-DO, 90/16-DO, 92/16-DO y 94/16-DO (Conclusión II.2.), para luego, ante la rebeldía del empleador -ahora demandado- emitió las Conminatorias J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016, J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/04/2016, J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/05/2016 y J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/06/2016, todas de 15 de enero, las cuales ordenaron la reincorporación inmediata de los accionantes al mismo puesto que ocupaban en la citada Banda Municipal antes de la desvinculación laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (Conclusiones II.3., II.4., II.5. y II.6.), fallos que fueron objeto de recurso de revocatoria por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y merecieron las RRAA 091-16, 092-16, 093-16 y 094-16, todas de 21 de abril de 2016, las cuales rechazaron el recurso de revocatoria, confirmando a su turno las mencionadas Conminatorias, fallos que fueron impugnados por medio de recursos jerárquicos planteados el 11 de mayo de igual año, pero las señaladas Resoluciones Administrativas fueron confirmadas por las RR.MM. 762/16 y 763/16, 775/16 y 776/16, de 22 y 29 de agosto del señalado año, respectivamente (Conclusión II.7.).
En ese sentido, fue emitido el Informe de Verificación de Reincorporación V-087/16 de 28 de marzo, señalando que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no dio cumplimiento a las Conminatorias J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/04/2016, J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/05/2016 y J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/06/2016 (Conclusión II.8.).
- acción de amparo constitucional
- SIEMPRE QUE SUS ESTIPULACIONES NO CONTRAVENGAN LEYES LABORALES Y SOCIALES EN ACTUAL VIGENCIA
- derechos sociales
- Armando Canaviri Callisaya
- En cuanto a la tácita reconducción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 12
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3.4. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016
- Respecto a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/04/2016
- Sobre la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/05/2016
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte