SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
SIEMPRE QUE SUS ESTIPULACIONES NO CONTRAVENGAN LEYES LABORALES Y SOCIALES EN ACTUAL VIGENCIA
En septiembre de 1948, fue creada la Banda Municipal “Eduardo Caba”, organizada con setenta trabajadores que contaban con sus ítems respectivos, contando ya con varias generaciones de músicos profesionales que prestaron sus servicios a la entonces Alcaldía Municipal de La Paz, hasta que el 1 de agosto de 2003, en el que el ex Alcalde, Juan del Granado Cossio, junto a su Asesor General, Luis Antonio Revilla Herrero, su Director de Recursos Humanos (RR.HH.), Marco Antonio Saavedra y el Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz, suscribieron un Convenio ilegal y arbitrario afectando los derechos de los trabajadores al disponer que los integrantes de la citada Banda Municipal pasen a la modalidad de contrato a plazo fijo, suprimiéndose el ítem a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre de igual año, según su Cláusula Primera, Convenio que fue remitido al entonces Ministerio del Trabajo y homologado por Resolución Administrativa (RA) 2007-04 de 25 de noviembre de 2004; sin embargo, pese a que aquel documento garantizaba la continuidad laboral de los trabajadores durante el 2004 y las siguientes gestiones, eso no sucedió pues desde el 31 de diciembre de 2015 se aplicaron contratos a plazo fijo durante más de once años de trabajo, incumpliéndose asimismo la Cláusula Tercera que garantizaba el mejoramiento de las condiciones de trabajo, por cuanto fueron suprimidos sus derechos sociales argumentándose que ellos no se encuentran protegidos por la Ley General del Trabajo sino que son empleados públicos, cuando la prenombrada Resolución Administrativa homologó el Convenio “…‘SIEMPRE QUE SUS ESTIPULACIONES NO CONTRAVENGAN LEYES LABORALES Y SOCIALES EN ACTUAL VIGENCIA’” (sic).
- acción de amparo constitucional
- SIEMPRE QUE SUS ESTIPULACIONES NO CONTRAVENGAN LEYES LABORALES Y SOCIALES EN ACTUAL VIGENCIA
- derechos sociales
- Armando Canaviri Callisaya
- En cuanto a la tácita reconducción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 12
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3.4. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016
- Respecto a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/04/2016
- Sobre la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/05/2016
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte