SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
III.3. Otras consideraciones
En cuanto a la cédula devuelta en audiencia de amparo constitucional por Fanny Segurondo, Asesora Administrativa de Cultura del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dirigida a los terceros interesados, Roberto Velarde Apaza, Hugo Antonio Rodríguez Mairaca, Jorge José Condori Quispe, Armando Laime Ajacopa, Marcelo Chambi Calle, César Gonzalo Condori Flores, Néstor Cristian Marca Gutiérrez, Mario Edwin Vargas Laura, José Miguel Mendoza Vargas, Carlos Alfredo Sarmiento Paucara, Geovanny Charles Limachi Lazo, Luis Alberto Yujra Condori, Rodolfo Ticona Calle, Javier Mamani Layme, Carlos Álvaro Claros Torrez, Rogelio Quispe Quispe, Daniel Andrés Libovicky Salinas, José Adalid Machicado Mamani, Franklin Alapati Morales, Ever Chambi Mamani, Yuri Ajata Ajata, Grover Luis Pocoaca Mamani, Francisco Flavio Ramos Uscamayta, Nelson Vladimir Paco Quispe, Néstor Mollocuaquira Ticona y Guido Mamani Paco se tiene que si bien no fueron anoticiados efectivamente con el señalamiento de audiencia de acción de amparo constitucional, su participación no es determinante a objeto de resolver la situación procesal, por cuanto se ingresó al fondo del asunto denegándose la tutela a los accionantes por no observarse el debido proceso en sus elementos de fundamentación, en el contenido de las Conminatorias de reincorporación emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, por lo que anular obrados iría contra el principio de celeridad al activarse nuevamente la vía para un resultado idéntico, lo cual también resulta contrario a la economía e inmediatez que rigen las acciones tutelares, razones por las que no es necesaria la intervención de los nombrados.
- acción de amparo constitucional
- SIEMPRE QUE SUS ESTIPULACIONES NO CONTRAVENGAN LEYES LABORALES Y SOCIALES EN ACTUAL VIGENCIA
- derechos sociales
- Armando Canaviri Callisaya
- En cuanto a la tácita reconducción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 12
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3.4. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016
- Respecto a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/04/2016
- Sobre la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/05/2016
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte