SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

III.3.  Otras consideraciones

En cuanto a la cédula devuelta en audiencia de amparo constitucional por Fanny Segurondo, Asesora Administrativa de Cultura del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dirigida a los terceros interesados, Roberto Velarde Apaza, Hugo Antonio Rodríguez Mairaca, Jorge José Condori Quispe, Armando Laime Ajacopa, Marcelo Chambi Calle, César Gonzalo Condori Flores, Néstor Cristian Marca Gutiérrez, Mario Edwin Vargas Laura, José Miguel Mendoza Vargas, Carlos Alfredo Sarmiento Paucara, Geovanny Charles Limachi Lazo, Luis Alberto Yujra Condori, Rodolfo Ticona Calle, Javier Mamani Layme, Carlos Álvaro Claros Torrez, Rogelio Quispe Quispe, Daniel Andrés Libovicky Salinas, José Adalid Machicado Mamani, Franklin Alapati Morales, Ever Chambi Mamani, Yuri Ajata Ajata, Grover Luis Pocoaca Mamani, Francisco Flavio Ramos Uscamayta, Nelson Vladimir Paco Quispe, Néstor Mollocuaquira Ticona y Guido Mamani Paco se tiene que si bien no fueron anoticiados efectivamente con el señalamiento de audiencia de acción de amparo constitucional, su participación no es determinante a objeto de resolver la situación procesal, por cuanto se ingresó al fondo del asunto denegándose la tutela a los accionantes por no observarse el debido proceso en sus elementos de fundamentación, en el contenido de las Conminatorias de reincorporación emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, por lo que anular obrados iría contra el principio de celeridad al activarse nuevamente la vía para un resultado idéntico, lo cual también resulta contrario a la economía e inmediatez que rigen las acciones tutelares, razones por las que no es necesaria la intervención de los nombrados.