SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
I.3.4. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz
En audiencia de amparo constitucional, esa entidad refirió que atendió cuatro denuncias, la primera del coaccionante, Edgar Carlos Aquize Mamani que refirió ser padre progenitor de un niño menor de un año de edad, emitiéndose la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016, y luego, al no presentarse el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, fue declarada su rebeldía, por lo que se expidieron las Conminatorias , J.D.T.L.P./ D.S. 0495/EVG/04/2016, J.D.T.L.P./ D.S. 0495/EVG/05/2016 y J.D.T.L.P./ D.S. 495/EVG/06/2016 que fueron notificadas legalmente a la entidad municipal, misma que no se presentó, por lo que ratifica las mencionadas Conminatorias, y si bien se suscribió un convenio, este no debería ir en desmedro de los trabajadores, debiendo considerarse lo establecido en la Ley 321 y que el despido es justificado cuando existe un proceso ejecutado.
- acción de amparo constitucional
- SIEMPRE QUE SUS ESTIPULACIONES NO CONTRAVENGAN LEYES LABORALES Y SOCIALES EN ACTUAL VIGENCIA
- derechos sociales
- Armando Canaviri Callisaya
- En cuanto a la tácita reconducción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 12
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3.4. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/03/2016
- Respecto a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/04/2016
- Sobre la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/05/2016
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte