SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017

Fecha: 27-Nov-2017

10)

10) El art. 37 se refiere a las medidas sobre el inmueble objeto de fiscalización, en sí a la remisión a la ASFI para la toma de las medidas correspondientes, por lo que el accionante expresa que se sanciona nuevamente a la persona; al respecto se tiene que ninguna parte del epígrafe III del citado artículo establece que las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros deban limitar el acceso al crédito a quienes tengan un proceso administrativo de fiscalización y además se menciona que se reporte periódicamente a la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (ASOBAN), el listado de propietarios de inmuebles sobre los cuales se inició un proceso administrativo de fiscalización, y si pesa una sanción pendiente de cumplimiento, y no así a la ASFI como mal entiende el accionante, por lo que se pretende transparentar la información sobre los inmuebles y proteger la propiedad municipal y/o bienes de dominio público en los casos que las personas introduzcan ilícitamente documentos inciertos y de dudosa procedencia, con los cuales tramitan la obtención de créditos bancarios, por lo que este parágrafo es eminentemente preventivo, para evitar que personas obtengan de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros créditos para la ejecución de obras sin tener las respectivas autorizaciones o aprobaciones municipales, o teniéndolas, ejecuten las mismas apartándose de las condiciones técnicas otorgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.