SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017

Fecha: 27-Nov-2017

6)

6) En cuanto al art. 21, el accionante refiere que impone una doble sanción, ya que además de la demolición, determina una multa que se mantendrá mientras el administrado realice la demolición de la construcción calificada como ilegal, cuando de acuerdo al art. 20 de la misma Ley, es el municipio de La Paz el que debe ejecutar la demolición de manera forzosa con cargo al administrado; es necesario el contextualizar que el artículo cuestionado surge una vez que se siguió al administrado un proceso administrativo de fiscalización y este concluyó con la sanción de demolición parcial o total de la obra, por lo que corresponde que el infractor voluntariamente de cumplimiento a la misma en la forma y plazo ordenados por la autoridad municipal, pero si incumple la sanción impuesta, y este extremo sea verificado por la indicada institución, surge la multa que se aplica a un hecho distinto al que dio lugar a la sanción de demolición; es decir, por no haber dado cumplimiento voluntariamente a la misma.