SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017

Fecha: 27-Nov-2017

5)

5) Respecto al art. 8, existe una carencia de argumentos sobre su inconstitucionalidad, su contenido sostiene que toda persona que participe en alguna infracción es responsable por sus actos y omisiones, tomándose en cuenta su grado de participación; otro rasgo importante de la Ley impugnada es su obligatoriedad que comprende dos aspectos a) La obligación de todos los habitantes de cumplir el mandato imperativo de ella; y b) Respetar el derecho a favor de terceros; respecto al parágrafo IV de este artículo, el accionante cuestiona que las empresas prestadoras de servicios básicos (agua, electricidad, gas domiciliario, etc.), sólo realizarán instalaciones cuando se adjunten las autorizaciones correspondientes, lo que a su parecer vulnera el art. 20 de la CPE, cuando de la lectura de este apartado, se tiene que no prohíbe la provisión de estos servicios, sino que estos respondan a criterios de planificación, ordenamiento y administración racional del territorio, uso de suelo, desarrollo humano y asentamientos humanos urbanos, no hacerlo de esa manera inhibiría a cualquier gobierno autónomo municipal del ejercicio efectivo de sus competencias constitucionales exclusivas.