SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017

Fecha: 27-Nov-2017

3)

3) En cuanto al art. 5, no vulnera el principio de irretroactividad porque ninguna ley es retroactiva, ya que en ninguna parte de éste artículo se expresa que la misma será aplicada a obras, construcciones y/o edificaciones consolidadas antes de su publicación y vigencia; por el contrario la Ley Municipal Autonómica 233 establece en su Disposición Transitoria Primera que los procesos técnico administrativos que hayan sido iniciados antes de su entrada en vigor se tramitarán hasta su finalización conforme a la normativa municipal con la cual fueron iniciados, lo que significa que no se aplica a inmuebles a los cuales se les hubiese iniciado un proceso de fiscalización con anterioridad a su vigencia, además que dentro de la Disposición Transitoria Segunda se establece el principio de favorabilidad para el administrado; por su parte, la Ley Municipal 240, complementaria a la Ley Municipal Autonómica 233, incorpora a la misma la Disposición Final Cuarta, que en su texto sostiene que de acuerdo al           art. 123 de la CPE, no tiene efecto retroactivo, debiendo aplicarse únicamente sobre aquellos actos de fiscalización y procesos administrativos de fiscalización que se realicen con posterioridad a su entrada en vigencia; con ello queda demostrado que la Ley observada, no tiene efecto retroactivo, pues mira la fiscalización a futuro; es decir, luego de su entrada en vigencia, por lo tanto es compatible con la Constitución Política del Estado; en este orden de ideas no tiene mayor sentido que el accionante hable de consolidación de construcciones, siendo este un término ambiguo, además de que es claro que los propietarios, en este supuesto, no se sometieron a tiempo de ejecutar estas obras, construcciones y edificaciones a la normativa municipal imperante en esos momentos; aparte de ello, el accionante reconoce que existen edificaciones unifamiliares que ampliaron los espacios construidos, y la anterior normativa establecía un procedimiento y una sanción “menos draconiana” (sic), respecto a este razonamiento, se tiene que si la Ley Municipal Autonómica 233 es menos favorable al administrado, entonces se continuará aplicando el Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo, en sujeción al principio de favorabilidad.