SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017

Fecha: 27-Nov-2017

f)

f) El accionante, en su condición de Concejal municipal respecto de la Ley ahora impugnada, tuvo pleno conocimiento de la propuesta, deliberación y posterior aprobación de la misma, por lo que si entiende que alguna o varias de sus disposiciones vulneran normas de carácter constitucional, pudo haber hecho uso de las facultades que le otorga la ”Ley Municipal Autonómica 007/2011“, a través del control de legalidad, y en caso de que se hubiera dado la denegación de la petición de reconsideración del decreto municipal, procede el recurso de control de legalidad ante el Concejo Municipal de La Paz; al no haber hecho uso de la ”Ley Municipal 007/2011“, carece de aptitud y legitimación activa para promover esta acción de inconstitucionalidad, toda vez que no se agotó internamente ninguno de los recursos que tiene a su alcance para realizar sus observaciones; esta no es una simple condición formal, es un requisito esencial para ingresar al debate sobre el fondo, la falta de este elemento integrante del proceso determina la existencia del presupuesto procesal para activar cualquier tipo de acción, ya sea constitucional, civil, penal, laboral, etc.; Por lo que al existir una clara falta de legitimación activa y pasiva e incumplimiento de los arts. 24, 26.II, 75, 135 del CPCo, solicitan que se revoque la resolución del      AC 169/2017-CA y se declare la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta promovida por Felipe Jorge Silva Trujillo contra la precitada Ley Municipal.