SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017

Fecha: 27-Nov-2017

c)

c) La acción promovida por Felipe Jorge Silva Trujillo, carece de fundamentación jurídico constitucional; toda vez que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se debe precisar los argumentos por los cuales se considera que ésta atenta contra la Constitución Política del Estado, con el establecimiento inexcusable de un nexo causal, no obstante la parte accionante especula haciendo una relación de hechos y una transcripción casi literal de las normas constitucionales y los artículos de la norma impugnada, cita sentencias constitucionales alegando supuestas vulneraciones, pero sin cumplir con estas condiciones; de esta manera el accionante no establece de qué forma los arts. 5, 6, 8, 21, 22, 25, 34, 37, 39 y 40 de la Ley observada, sería contraria a los arts. 19.I, 20.I, 25.I, 46.II, 62, 109, 115.II, 117.II, 123, 297, 298 y 302 de la CPE.

Sobre este punto, sostiene que llama la atención que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no haya realizado su labor, ya que el AC 0196/2017-CA pretende forzadamente que se realice control normativo infra constitucional respecto de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial, ya que esta norma no tiene un alcance general, porque debería tomarse en cuenta que se trata de una Ley Municipal que tiene por objeto a infractores, obras, construcciones y edificaciones que realicen, y fundamentalmente contra loteadores del municipio de La Paz, quienes desean apropiarse de los bienes de dominio público, protegido constitucionalmente por el art. 339.II de la CPE, por lo que claramente no se trata de una norma de carácter general.

Queda advertir que el argumento expuesto en el anterior párrafo es absurdo, al querer llegar a la conclusión de que la Ley impugnada no es una norma de carácter abstracto porque sólo estaría destinada a los infractores, ya que siguiendo este razonamiento tan básico, llegaríamos a la simple conclusión de que el mismo Código Penal no es una norma de carácter general y abstracta, ya que la misma sólo sería aplicable para aquellos que cometan delitos e ilícitos; por lo que claramente tal argumento carece de relevancia constitucional.